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21 septiembre 2022

Asesor fiscal: El Tribunal Supremo tendrá que deliberar sobre los fondos de cobertura extranjeros

Desde la mitad del pasado año 2019, el Tribunal dictado diversas sentencias en las que afirma que las leyes tributarias españolas discriminan sin justificación a los fondos de inversión (también conocidos como ‘hedge funds’) no residentes. Lo que supone un incumplimiento del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dicho tratado afirma que “se prohíbe cualquier restricción a la circulación de capitales y pagos entre los Estados miembros, así como entre estos y terceros países”.

Después de numerosos casos en los que han surgido problemáticas a la hora de resolver este concepto fiscal, el Tribunal Supremo decidirá sobre esta tributación en los próximos meses, tras cuatro recursos de castación admitidos a trámite ( recursos 7123/2021, 7127/2021, 7260/2021, 8220/2021)  contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en las que no reconoce el derecho de varios fondos de inversión libre a obtener devolución por las excesivas retenciones soportadas. Un quinto recurso de casación de la Abogacía del Estado (recurso 8494/2921), ha sido interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional, la cual considera que el fondo recurrente (extranjero tenía razón.

Además, el Tribunal tendrá que aclarar dos cuestiones. La primera, en relación a los estándares que debe tener obligatoriamente un fondo de inversión extranjero para resultar comparable con los españoles. La segunda, saber cuáles son las leyes de referencia a la hora de poder realizar el análisis comparativo.

Gracias a los pronunciamientos señalados , y debido a la problemática que surge en torno a esta cuestión, el Tribunal Supremo deberá tomar una pronta decisión que termine por esclarecer el futuro de estos fondos de cobertura.

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