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07 noviembre 2022

Asesor fiscal: ¿Es obligatoria para la Administración la declaración expresa y formal de caducidad si ha transcurrido el plazo para resolver los procedimientos de gestión tributaria?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017, recurso de n.º 2479/2016, establece que el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria solo exige que «producida la caducidad, ésta sea declarada, de oficio o a instancia del interesado ordenándose el archivo de las actuaciones». Sin embargo, no condiciona la validez de la iniciación del nuevo procedimiento, posible mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar, a que la notificación de la declaración de caducidad se haga por separado y no en el mismo acuerdo de iniciación del nuevo procedimiento. Se infiere que la ausencia de declaración expresa de caducidad ya sea separadamente o en el mismo acuerdo de inicio del nuevo procedimiento, determina la invalidez del inicio de este nuevo procedimiento. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la declaración expresa y formal de caducidad transcurrido el plazo máximo legal para resolver en los procedimientos de gestión tributaria, tiene carácter facultativo u obligatorio para la Administración.

En función de la respuesta que se dé, se tendrá que precisar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.

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