Existe obligación de imputar rentas inmobiliarias aunque sea un inmueble en expectativa de alquiler.
El Tribunal Supremo admitió un recurso de casación contra el TSJ Comunidad Valenciana. En él se recogía como cuestión determinar si las rentas procedentes de bienes de inmuebles que no se encuentran arrendados, pero están destinados a hacerlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas. La sentencia se pronuncia sobre las cuestiones objeto del recurso en los siguientes términos:
- En primer lugar, en relación a si las rentas procedentes de bienes inmuebles en expectativa de alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas. Tales rentas deben tributar como rentas imputadas.
Asimismo, el legislador afirma que todo inmueble que no sea la vivienda habitual es susceptible de generar una renta. Por tanto, grava en el IRPF con un mínimo del 2% o 1% la posibilidad de obtener esa renta. Contradice el criterio del TSJ C. Valenciana, ya que apuntaba que no era lícito imputar estas rentas cuando los inmuebles no puedan ser alquilados.
- También, respecto a si los gastos de dichos bienes inmuebles pueden deducirse única y exclusivamente por el tiempo en que estuvieron arrendados y generaron rentas o si deben admitirse como tales los generados cuando los inmuebles no estuvieron alquilados. Tales gastos deben deducirse sólo cuando los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas.
Además, la LIRPF afirma que solo son deducibles los gastos necesarios por la obtención de los rendimientos. La finalidad de la deducción de los gastos es hacer menos la carga impositiva sobre el arrendador que percibe rentas.
- Por último, se refiere a los rendimientos declarados por el contribuyente a efectos de la reducción sobre los rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
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