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21 diciembre 2022

Asesor fiscal: Extensión de la interrupción de la prescripción de las actuaciones frente al deudor principal al responsable

De acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2022, que contradice la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 21 de julio de 2016, existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.

Por otra parte, respecto al hecho de que la deudora principal fuera declarada en concurso de acreedores, debe tenerse en cuenta que la Disposición Adicional Octava de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), establece: “Lo dispuesto en esta ley se aplicará de acuerdo con lo establecido en la legislación concursal vigente en cada momento”. En el caso que nos ocupa, la normativa aplicable a la interrupción de la prescripción es la vigente en la fecha del auto de declaración de concurso, 4 de noviembre de 2013. En conclusión, el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

En el caso que nos ocupa, el interesado fue declarado responsable solidario en base a lo establecido en el artículo 42.2.a) de la LGT por ser causante o colaborador en la ocultación, que en el acuerdo ahora impugnado considera realizada el día 7 de octubre de 2013. Siendo que las deudas objeto de derivación proceden de un acuerdo de responsabilidad dictado a la deudora principal el día 8 de octubre de 2013, notificado el día 20 siguiente, el periodo voluntario de pago finalizó el día 5 de diciembre de 2013, por lo que, conforme al artículo 67.2 de la LGT, el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria comenzó el 6 de diciembre de 2013. Considerando que la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad fue notificada el día 6 de febrero de 2020, debe concluirse prescrito el derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario. Consecuentemente, procede la anulación del acuerdo de responsabilidad impugnado, sin que sea necesario pronunciarse respecto a las restantes alegaciones formuladas.

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