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B Law & Tax
21 diciembre 2022

Asesor fiscal: Imputación temporal de una cantidad percibida como «rendimientos del trabajo» derivada de resolución judicial

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio en este caso, en el que los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) de la Comunidad Valenciana y de Cataluña han resuelto con criterios opuestos dos casos cuyos presupuestos fácticos son sustancialmente iguales, pues en ambos casos se trata de empleados públicos a los que, después de que sus empleadores (Organismos del Sistema Público de Salud) les hubieran denegado la prolongación en el servicio activo, con lo que les habían obligado a jubilarse, habían recurrido en vía contenciosa frente a tal hecho, y los tribunales habían terminado dándoles la razón, obligando a esos empleadores a readmitirles y a pagarles las retribuciones dejadas de percibir, resultando que al final no se habían reincorporado, y habían terminado cobrando en un único año (en el que había terminado la correspondiente pendencia judicial) una cantidad correspondiente a varios años.

A pesar de que tanto el TEAR de la Comunidad Valenciana como el de Cataluña consideraron que las cantidades percibidas por los interesados de sus respectivas reclamaciones habían sido unos “rendimientos del trabajo”, la divergencia entre ambos tribunales alcanza a la posible aplicación a los respectivos casos de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 14 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF).

En suma, para el TEAR de Cataluña, debía aplicarse ese apartado 2.a) porque la cantidad que percibió el obligado tributario había sido fruto de la sentencia judicial con la que terminó su litigio con la Sanidad Pública y le reconoció el derecho a percibirla; mientras que, para el TEAR de la Comunidad Valenciana, ese apartado 2.a) no debía aplicarse porque el objeto de litigio que mantuvo el obligado tributario con la Sanidad Pública había sido su reincorporación al servicio, y no el derecho a percibir un cantidad, y ello sin perjuicio de que el derecho a percibirla hubiera sido luego consecuencia mediata de la estimación del recurso interpuesto, y por ello el TEAR valenciano considera que debe aplicarse el apartado 2.b) del artículo 14 de la Ley del IRPF.

El TEAC entiende que se trata entonces de un retraso en la percepción de unos sueldos devengados en los años del 2015 al 2017 que, por circunstancias no achacables al perceptor, se terminaron cobrando en 2018, que es lo que hubiera permitido aplicar lo que recoge el primer inciso de la regla especial de imputación del apartado 2.b). En el caso resuelto por el TEAR de la Comunidad Valenciana, el obligado tributario recibió en 2018 unos “rendimientos del trabajo” correspondientes a períodos anteriores (del 2015 al 2017), cuyo derecho a percibirlos fue reconocido por una sentencia con la que finalizó una pendencia judicial que afectaba de manera nuclear su derecho a percibir tales rendimientos; y por ello a ese caso le resulta de aplicación la regla especial de imputación del apartado 2.a).

Finamente, el TEAC resuelve que la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF resulta de aplicación cuando exista una pendencia judicial de cuyo resultado derive el derecho a percibir la renta de que se trate, y ello, aunque tal derecho no sea el objeto de esa pendencia judicial.

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