La Orden de 20 de octubre de 2023 eleva a 100.000 euros el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la CA de Extremadura.
El 25 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura una orden fechada el 20 de octubre de 2023 que eleva el límite exento para la obligación de proporcionar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura a 100.000 euros. Esta orden entró en vigor el 26 de octubre de 2023 y reemplaza el límite previo de 30.000 euros establecido por la orden del 19 de abril de 2016, que ahora se deroga.
De acuerdo con el artículo 2 de esta orden, no se requerirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas a las que se refiere el artículo anterior, cuando su monto total no supere los 100.000 euros y estén en el período voluntario y ejecutivo de pago. No obstante, en el caso de las deudas en el período ejecutivo, se mantendrán las restricciones sobre los activos y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud.
Cabe destacar que la recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura estará sujeta a las regulaciones establecidas por la Administración General del Estado. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en curso en el momento de la entrada en vigor de esta orden seguirán regidas por las regulaciones vigentes en la fecha de presentación.
A nivel nacional, la Orden HFP/311/2023 del 28 de marzo estableció un límite exento de 50.000 euros para la obligación de proporcionar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos y entidades de la hacienda pública estatal. Posteriormente, la Orden HFP/583/2023 del 7 de junio extendió este límite de exención de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Como resultado, varias comunidades autónomas han elevado el límite a 50.000 euros para las deudas derivadas de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, siguiendo este cambio normativo. Esto incluye a Cataluña, Galicia, La Rioja, Andalucía y las Islas Canarias.
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