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02 febrero 2024

Asesor fiscal: Inconstitucionalidad de medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

El Pleno del Tribunal Constitucional responde a la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) incorporadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, con el fin de aumentar la recaudación y reducir el déficit público.

Dicha sentencia, que aún no ha sido publicada en el BOE, tiene pendiente de resolver varios recursos de contribuyentes afectados por el Real Decreto-Ley en cuestión. 

El Tribunal determina que la aprobación de estas medidas a través de un Real Decreto-ley ha infringido el artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que este tipo de normativa no puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I». Se considera especialmente afectada la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, que establece el artículo 31.1 de la Constitución.

¿Qué medidas contenidas en el Real Decreto-Ley anula el Tribunal Constitucional?

Las modificaciones al Impuesto sobre Sociedades (IS) examinadas incluyen: restricciones más estrictas para compensar bases imponibles negativas; un nuevo límite para aplicar deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que fueron deducidos en ejercicios anteriores. 

Estas medidas se dirigían principalmente a grandes empresas, a excepción de la última, que tenía el potencial de afectar a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS). No obstante, las demás disposiciones no han sido anuladas, por lo que, aunque puedan ser impugnadas y eventualmente declaradas inconstitucionales en caso de cuestionamiento, siguen vigentes y, por lo tanto, pueden ser objeto de impugnación.

El Tribunal Constitucional ha sostenido que estas modificaciones afectan aspectos fundamentales del IS, como la base imponible y la cuota, influyendo en la determinación de la carga tributaria y teniendo un impacto significativo en un componente esencial del sistema tributario. Además, ha recordado la conexión con el Real Decreto-ley 2/2016, anteriormente declarado inconstitucional por el mismo motivo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, que aumentaba los pagos a cuenta del IS para las grandes empresas.A tal efecto, la sentencia reitera su doctrina establecida, en  la sentencia 182/1997, que establece que el decreto-ley no puede modificar ni el régimen general ni elementos esenciales de los impuestos que inciden en la determinación de la carga tributaria.

En este sentido, la sentencia verifica que el IS es fundamental en el sistema tributario, que las modificaciones afectan a elementos esenciales del impuesto, y que los cambios introducidos son significativos, según lo confirman las previsiones de impacto recaudatorio proporcionadas por el Gobierno.

Limitaciones en el alcance de la sentencia. ¿Tiene la sentencia efectos retroactivos totales?

En virtud del artículo 9.3 de la Constitución, por razones de seguridad jurídica, la sentencia establece que no pueden revisarse las obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Tampoco podrán revisarse las liquidaciones no impugnadas en la fecha de la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada en ese momento. Esto significa que solo podrán beneficiarse de la nulidad del Real Decreto-ley las sociedades que hayan recurrido las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones antes de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del Tribunal Constitucional establece un importante precedente en la jurisprudencia constitucional en cuanto al uso de decretos-ley en asuntos tributarios, proporcionando alivio a las empresas para la recuperación de pagos indebidos por el IS o la reducción de su deuda tributaria pendiente. En este sentido, es relevante esperar al contenido completo de la sentencia una vez sea difundida.

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