Se ha publicado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2023 (PAN-23), aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 31 de enero, donde se recogen las iniciativas legislativas y reglamentarias que el Gobierno tiene previsto aprobar a lo largo de este año.
El PAN-23 arroja como principales datos la previsión de aprobar durante 2023 un total de 117 iniciativas normativas, que se concretan en tres leyes orgánicas, 33 leyes ordinarias y 81 reales decretos.
- Leyes
- Ley del mercado de tabacos
Objetivo: Modernizar el régimen actual previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de una legislación del mercado de tabacos moderna que promueva la lucha contra toda clase de comercio ilícito, reforzando el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de la OMS relacionados con el tabaco y las normas europeas, especialmente la Directiva de Productos de Tabaco (2014/40/UE) y el Reglamento de Vigilancia del Mercado (2019/1020/UE).
Para ello, se incorporan medidas que facilitarán el control sobre toda la cadena de distribución, que permitirá a las autoridades públicas luchar más eficazmente contra el comercio ilícito y los incumplimientos de la normativa, a la vez que se asegura la legalidad de los productos que lleguen al consumidor. Asimismo, se persigue reforzar los principios de transparencia, neutralidad y eficacia en la actuación de los poderes públicos y en las relaciones con los operadores del mercado y la industria.
- Ley por la que se completa la transposición del artículo 4 de la Directiva ATAD I, relativo a la limitación de la deducibilidad de intereses en el Impuesto sobre Sociedades
Objetivo: de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS (erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. Este fue el caso de España, que obtuvo autorización para transponer a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. Por ello, se tiene que terminar de transponer el artículo 4 de la citada directiva, relativo a la limitación de intereses, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, acabando de acompasar esta norma con aquella.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado
Sentar las bases de la política económica y presupuestaria del ejercicio.
- Reales Decretos
Real Decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la directiva (UE) 2021/514, del consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
Objetivo: transponer la Directiva (UE) 2021/514, del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, así como las obligaciones de diligencia debida, requisitos de comunicación de información y otras normas para los operadores de plataformas recogidas en el Anexo V.
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