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04 abril 2022

Asesor fiscal Internacional: La Dirección General de Tributos valora la compraventa de NTF como transmisiones de certificados digitales

Las ventas en el “metaverso” tributarán igual que lo hacen fuera de él. 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la respuesta a una consulta. Se determina que las operaciones con NTF (tókenes no fungibles) deben tributar por IVA. Los tókenes no fungibles no pueden ser reemplazados por otros y se consideran obras de artes por sus autores, que incluyen fotografías, dibujos, etc. Se considera que se trata de transmisiones de certificados digitales. 

Asimismo, la interpretación de Tributos es que no se trata de obras de arte, sino de un servicio digital. Al tratarse de un servicio digital, deben tener el mismo tratamiento que el libro electrónico. 

Sin embargo, Hacienda sí que considera que el arte digital seguirá teniendo un tratamiento distinto, como ocurre en la actualidad con el régimen especial de bienes usados. 

No hay una directiva europea que explique cómo interpretar esto. Por lo que hasta que haya interpretación, este es el criterio que adopta la DGT. 

Por tanto, en el caso de los NTF como en el metaverso, todas las operaciones estarán condicionadas al pago del IVA. Así, se tributará, por ejemplo, por la venta de entradas de museos o de parques lúdicos. Las ventas en el “metaverso” tributarán igual que lo hacen fuera de él.

 

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