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04 abril 2022

Asesor fiscal Internacional: Se prorrogan las medidas en materia de fiscalidad energética

El Gobierno ha elaborado un plan de choque contra la crisis actual. 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. En él se adoptan medidas urgentes en el Plan Nacional como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Asimismo, en materia de fiscalidad energética, hasta el 30 de junio de 2022 se mantiene la reducción de los tipos impositivos del IVA del 21% al 10% y del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5 al 0,5%. También, se mantiene la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el segundo trimestre del 2022. Estas son las novedades fiscales que se introducen en este Real Decreto-ley: 

  • Impuesto sobre el Valor añadido: El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, redujo con efectos desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo impositivo del IVA del 21 por ciento al 10 por ciento, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de: Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: el apartado dos mantiene la suspensión temporal de este impuesto durante el segundo trimestre de 2022.
  • Medidas en el Impuesto sobre Hidrocarburos: se modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. A partir del 1 de abril de 2022 el procedimiento pasa a ser mensual. Es por esto que el plazo de presentación de las solicitudes de devolución será el mes siguiente al que se solicita la devolución.
  • Medidas en el IRPF: en las ayudas de los familiares del accidente Germanwings se declaran exentas del impuesto las cantidades recibidas. Esto es concepto de responsabilidad civil. Así, podrán solicitar la devolución quienes hayan declarado estas cuantías. 

Medidas en tasas portuarias: bonificación a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares. Se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final.

 

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