[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»3.22″][et_pb_row _builder_version=»3.25″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.0.47″ custom_padding=»|||» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_image src=»https://www.blaw.es/wp-content/uploads/2022/02/top-view-of-businessman-pointing-to-contract-to-cl-2021-09-03-01-44-13-utc-scaled.jpg» title_text=»Asesor fiscal Internacional» _builder_version=»4.4.8″ hover_enabled=»0″][/et_pb_image][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»4.4.8″ vertical_offset_tablet=»0″ horizontal_offset_tablet=»0″ hover_enabled=»0″ z_index_tablet=»0″ text_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» text_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» text_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» link_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» link_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» link_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» ul_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» ul_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» ul_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» ol_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» ol_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» ol_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» quote_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» quote_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» quote_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_2_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_2_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_2_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_3_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_3_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_3_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_4_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_4_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_4_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_5_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_5_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_5_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» header_6_text_shadow_horizontal_length_tablet=»0px» header_6_text_shadow_vertical_length_tablet=»0px» header_6_text_shadow_blur_strength_tablet=»1px» box_shadow_horizontal_tablet=»0px» box_shadow_vertical_tablet=»0px» box_shadow_blur_tablet=»40px» box_shadow_spread_tablet=»0px»]
La Dirección General de Tributos ha aclarado cual es el tipo de retención mínimo cuando se supera el año de ERTE.
En general, todas las rentas sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) llevan consigo un tipo de retención, es decir, un pago adelantado del impuesto.
En el IRPF, estas retenciones se centran dentro de un tipo máximo o mínimo. Esta consulta vinculante analiza el tipo mínimo aplicable de un contribuyente con un contrato temporal de menos de un año y, por motivo de un ERTE en su empresa, se suspende prorrogando sus efectos a más de un año.
En los contratos con duración inferior al año, el tipo de retención mínimo no podrá ser inferior al 2%. La Dirección General de Tributos aclara que, si finalizada la fecha del contrato se extiende su duración superando el año, debe regularizarse la retención de acuerdo con el artículo 87 de la Ley del IRPF.
Además, la Consulta Vinculante (V2750-21) de 10 de noviembre de 2021, determina que una extensión de la relación laboral por un ERTE no puede considerarse como prórroga del contrato sino como una suspensión:
«(…) en relación con esta suspensión debe indicarse que la misma no comporta, a estos efectos, una ampliación de la duración del contrato-, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo al superarse el año. (…) En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo mínimo (en los términos antes expresados: tipo mínimo en los contratos de duración inferior al año cuando el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior) si la prórroga es también de duración inferior al año».
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