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07 junio 2022

Asesor fiscal Internacional: La exención por trabajos en el extranjero a los rendimientos por la participación en los consejos de administración

Esta exención no se puede aplicar. 

El Tribunal Supremo resolvió que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero no se pueden aplicar a los rendimientos obtenidos por la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero. Por tanto, no dan derecho a la exención. Las razones son las siguientes: 

1.La Ley exige como requisito que la prestación de trabajo produzca una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. La asistencia a los consejos de administración se realiza en el marco de las funciones propias de dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales. Por tanto, no genera un valor añadido a la empresa o entidad no residente.

Asimismo, para aplicar la exención se debe probar que los trabajos suponen un valor añadido para las entidades o establecimientos del extranjero. En estos trabajos, no existe prueba de que se beneficie a la entidad no residente. 

2. Además, la expresión “trabajos” debe entenderse limitada a las retribuciones del trabajo personal, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en consejos de administración. Debe tratarse de una persona que trabaje por cuenta ajena en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero. 

3. Por último, la Ley no prohíbe que los trabajos fuera de España sean de labores de supervisión o coordinación. En cambio, estas tareas no son comparables con las de dirección y control. No se trata de una prestación personal del miembro del consejo de administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión de la entidad matriz.

La existencia de actos o negocios simulados procede la imposición de sanciones, sin que resulte operativa una interpretación razonable de la norma.

 

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