La existencia de actividad económica debe estar asociada al parque inmobiliario arrendado y al dinamismo que conlleve.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de febrero de 2022, analiza si un obligado tributario que dotó una Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) tenía o no derecho a ella. Previamente, la Inspección entendió que “no había quedado probado el carácter de actividad económica del arrendamiento de inmuebles que está efectuando la sociedad”. Es por ello que la sociedad no tenía derecho a la RIC ni al tipo de gravamen previsto para las empresas de reducida dimensión.
El debate se centra en el cumplimiento del segundo de los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 3/2004. Esto es en la existencia de un contrato de trabajo a tiempo completo y para gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles.
Además, la Audiencia considera que no se ha cuestionado por parte de la Administración la existencia del contrato de trabajo. Para la Administración la carga de trabajo que tenía el empleado no justificaba la contratación.
Para el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias y la Audiencia el concepto de carga de trabajo no debe estar asociado a la permanencia o no de un trabajador en determinado centro de trabajo. Asimismo, una cosa es que el trabajador contratado a tiempo completo esté infrautilizado y otra diferente es que su contratación, ateniendo al volumen de la actividad, no sea necesaria.
Por tanto, el concepto de carga de trabajo debe estar asociado en sus dos manifestaciones: parque inmobiliario arrendado o en expectativa de arrendarse y el dinamismo que ello conlleve. Estos elementos no son analizados por la Inspección.
Por último, la Sala afirma que si al final el motivo por el que se rechaza el beneficio fiscal es la ausencia de carga suficiente de trabajo, los datos que aporta la Inspección en este caso son insuficientes ya que no conocen los inmuebles afectos a la actividad o si se encuentran o no en expectativa de que pudiesen ser alquilados.
Finalmente, la Audiencia recuerda que acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 25 LIRPF, la carga de probar la inexistencia de actividad económica corresponde a la Administración y en este caso no se han aportado pruebas suficientes.
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