La Audiencia Nacional condena a Hacienda a devolver con intereses la cantidad que no pudo deducir el contribuyente.
Los contribuyentes podrán desgravarse del IRPF los donativos que realicen al Vaticano. Esto será siempre que haya un justificante de la Santa Sede sobre la recepción de la donación y un comprobante bancario de la transferencia.
Asimismo, esto lo estimó la Audiencia Nacional en una sentencia. Esta sentencia resuelve un recurso contra el TEAC que avaló la liquidación provisional de la AEAT denegando que pudiera desgravarse el donativo realizado al Vaticano. Hacienda no consideró válida la deducción realizada por el contribuyente de un donativo de 500 euros. No incluyó la certificación de la entidad bancaria, pero justificó que en los 3 años anteriores la AEAT reconoció la deducción presentando el mismo tipo de justificación.
Por otra parte, Hacienda aplica una deducción del 80% en todas las donaciones o cuotas de hasta 150 euros. A partir de los 150 euros, la deducción es del 35% para nuevos donantes y del 40% de la donación para quienes lleven colaborando tres años o más.
Además, la sentencia critica al TEAC por no concretar cuál de los requisitos pudiera no cumplirse. Reconoce que la justificación aportada por el actor acredita la cuantía donada, la realidad de su efectividad y su fecha.
Por tanto, la Audiencia Nacional anula la liquidación de la AEAT impugnada y reconoce el derecho del demandante a la deducción de la donación a la Santa Sede de 500 euros. También reconoce el derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente como consecuencia de la liquidación anulada más los intereses legales correspondientes.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”