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10 mayo 2022

Asesor fiscal Internacional: Nota informativa sobre Consulta Vinculante N.º V0379-22

Un contribuyente percibió en el año 2017 unos rendimientos del trabajo con periodo superior de generación de dos años, a los que aplicó la reducción del 30 por ciento contenida en el artículo 18.2 de la Ley General Tributaria (LGT).

A su vez, en el ejercicio 2022, volvió a percibir rendimientos del trabajo con periodo de generación de dos años a los que quiere volver a aplicar la reducción antes citada del 30 por ciento. No obstante, la reducción no puede ser aplicada si en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista. En consecuencia, no podría aplicarse la reducción al haberla aplicado en el ejercicio 2017.

El contribuyente plantea si puede presentar una declaración complementaria para así corregir la reducción del ejercicio 2017, y una vez corregida, poder aplicarla en el año 2022.

Se discute en la consulta si nos encontramos ante una opción tributaria a la que entonces, se le aplicaría el artículo 119.3 de la LGT: “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

Para dilucidar si se encuentra ante una verdadera opción tributaria, acude al artículo 12.2 de la LGT: “En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda”.

Este artículo nos permite ir al Diccionario de la Lengua Española de la RAE, el cual, define “opción” como “Libertad o facultad de elegir “o según el Diccionario del Español Jurídico de la RAE “Derecho a elegir entre dos o más alternativas”. Se apoya también, en la opción que da la Ley de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el caso del Impuesto de Sociedades.

Con todo lo expuesto llega a la conclusión de que se encuentra ante una opción tributaria, y, por lo tanto, permite al contribuyente corregir la reducción del año 2017 y aplicarla a los rendimientos del ejercicio 2022. No sin antes recordar que, encontrándonos ante el supuesto de una opción tributaria, sería de aplicación el artículo 119.3 citado anteriormente. En efecto, tras el ejercicio de la opción correspondiente al año 2022, el contribuyente ya no podrá modificar la misma en el futuro fuera del período reglamentario de declaración de dicho año, es decir, 2022.

 

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