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Se suprime el régimen sancionador específico.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 27 de enero de 2022, acordó que algunos aspectos del régimen jurídico del modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión Europea. El modelo 720 trata la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Según el TJUE, las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas. Ha señalado que la normativa adoptada por el legislador español vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Declara que España ha incumplido con las obligaciones de libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento de la obligación informativa de los bienes y derechos en el extranjero. Además, estima que incumplió con las obligaciones de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.
Asimismo, el legislador español ha tenido que modificar el régimen jurídico relacionado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero. Ha aprovechado la tramitación parlamentaria en el Senado para incorporar una serie de enmiendas para adecuarlo a la legalidad europea.
Algunas de las medidas adoptadas son las siguientes. En primer lugar, deroga expresamente la disposición adicional primera y segunda de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude referentes al régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas e imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
Modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, suprimiendo el régimen sancionador específico y estableciendo la obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Asimismo, modifica el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suprimiendo la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Por último, suprime en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades su apartado 6 que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
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