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30 mayo 2022

Asesor fiscal Internacional: Solicitud de aplicación de un tipo de retención superior a los atrasos

No es posible aplicar un tipo de retención superior a los atrasos. 

La retención aplicable a las cantidades de un año por las horas extras devengadas en el año anterior es el 15%. Esto es en caso de que tengan atrasos. Únicamente pueden considerarse atrasos cuando se satisfacen en un período impositivo posterior al de su imputación temporal. 

Asimismo, los perceptores de rendimientos de trabajo pueden solicitar en cualquier momento a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores. Esta solicitud debe ser efectuada por escrito. Los pagadores están obligados a atenderlas siempre que se les formulen con cinco días de antelación a la confección de las nóminas correspondientes. 

Además, el nuevo tipo de retención se aplicará como mínimo hasta final de año. Si no se renuncia por escrito al porcentaje o no se solicita un tipo de retención superior, se aplicará durante los ejercicios siguientes. Esto es a no ser que cambien las circunstancias que determinen un tipo superior. 

Por tanto, los trabajadores no pueden solicitar a su pagador la aplicación de un tipo de retención superior al 15% por las horas extras y otros atrasos de ejercicios anteriores. La retención del 15% es un tipo fijo que solo se aplica a dichos atrasos. No tiene incidencia en el cálculo del tipo de retención de los rendimientos a imputar al ejercicio en curso.

 

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