La Sala Tercera dicta tres sentencias iguales en una cuestión de Derecho tributario.
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión de Derecho tributario. Esta cuestión es la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos. Lo ha resuelto en varias sentencias iguales, de 22, 23 y 24 de febrero. Estas sentencias son conformes a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación, aquí regía el sistema de inversión del sujeto pasivo.
El Tribunal Supremo respondió al TJUE que la Directiva 2006/112/CE debe ser interpretada denegando a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción de IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados. Esto es cuando dicho sujeto indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido. Se considera deliberadamente cuando faltan los datos necesarios para comprobar el verdadero proveedor.
Asimismo, con la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo, afirma que:
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- Se puede denegar la deducción del IVA repercutido cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a éste. Esta falta de constancia no tiene que ser formal o errónea, sino deliberada. Si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor. Si esto impide a la Administración tributaria identificar su condición de sujeto pasivo.
- No está condicionada la falta de derecho a deducir a la apreciación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.
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