En la sentencia con fecha 28 de noviembre de 2022 se analiza el origen de la aplicación de la Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios. La Audiencia Nacional concreta si se puede aplicar o no la exclusión escrita en el artículo 42del Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (TRLIS), ya que se aplicó a través de la creación ex novo de una sociedad alemana.
La Sala explica que en los supuestos en los que la reinversión se ha hecho de manera indirecta, la deducción se limita a razones justificadas y acreditadas que provoquen que no se pueda invertir en los elementos patrimoniales que al comienzo eran aptos directamente.
En el caso a comentar, la entidad quería canalizar en el mercado fondos no existentes previamente, pues se trataba de una entidad creada en el momento de la reinversión, por lo que no es correcto afirmar que se trata de la adquisición a una entidad del grupo.
Debido a esto, se remarca que a pesar de que el grupo ya existía previamente no significa que exista un presupuesto para la operación.
Sin embargo, la Sala considera que el expediente puede aplicarse en la doctrina relativa a la posibilidad de excepcionar la exclusión que se contempla en la normativa pues dicha inversión ya se había realizado con anterioridad y era la única forma de crear una sociedad ex novo en Alemania si la intención era adquirir un inmueble que no forme parte de una sociedad participada.
Dicho esto, se crean dos situaciones por las que se puede establecer un criterio: si la parte actora hubiera actuado de forma directa, se podría hacer admitido algún tipo de deducción. Por otro lado, si las participaciones hubieran sido de una empresa ya existente o de otra entidad alemana y se hubieran adquirido mediante la parte actora y aportadas a una entidad alemana, también.
De esta manera, se explica por parte la Audiencia que es necesario tener en cuenta mediante su capitalización que el establecimiento de incentivos a la reinversión tiene como objetivo un mayor crecimiento económico.
Finalmente, la Sala establece que la empresa puede optar a acogerse al artículo 42 TRLIS.
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