Las personas que no cuenten con residencia fiscal en España pero que, sin embargo, tengan en su posesión patrimonio en territorio español se consideran como sujetos pasivos en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, por lo cual están obligados a tributar tanto por los bienes como por los derechos que poseen en España. Se establece entonces en el artículo 9.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que se podrán deducir las cargas y gravámenes que vean afectados a los bienes y derechos solamente en territorio español. Afectando esta medida también a las deudas de los capitales en los bienes situados en territorio español.
La Dirección General de Tributos establece y mantiene como criterio que las cargas y gravámenes que se pueden deducir tienen que tener obligatoriamente naturaleza real y crear una disminución del valor del bien. En cuanto a la deducción de las deudas, solo podrán ser deducibles si se tiene una acreditación de su existencia y de su afectación a la adquisición del bien.
En el caso en el que el no residente que adquiere el bien lo realiza a través de un préstamo con carga hipotecaria, se admite la deducibilidad de las cantidades pendientes del préstamo siempre y cuando se acredite que el destino es la adquisición del inmueble.
Surgen también otras dudas en relación con este impuesto y a su deducibilidad en los que el Tribunal Supremo (TS) afirma que la “constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca. La hipoteca es un derecho real de garantía de naturaleza esencialmente accesoria, es decir, vinculada a una obligación principal, cuyo cumplimiento garantiza”.
Debido a esto, el TS ratifica su interpretación sobre la deducibilidad de las deudas soportadas ya que en algunos casos esta deuda no puede ser deducida excepto cuando la deuda del bien se haya contraído para obtener los capitales invertidos en el bien.
Finalmente se deben tener en cuenta las actuaciones de comprobación de residencia fiscal que se van a realizar este año, todas ellas establecidas en el Plan Anual de Control Tributario para revisar si se cumplen o no los requisitos de permanencia en territorio español.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”