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23 febrero 2023

Asesor fiscal: La DGT aclara si se debe o no tributar en ITPAJD por la subsanación de la escritura en relación con un cruce en la venta

La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve en su consulta V2566/2022, de 19 de diciembre, la existencia o no de permuta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) por la subsanación de la escritura por un cruce de venta.

En el caso analizado, se da una situación en la que un matrimonio adquiere una vivienda al promotor de un edificio. Después de los años, el último miembro del matrimonio fallece y su descendiente decide transmitir la vivienda. Entonces, se da cuenta de un error en la descripción de la finca en la que aparecen como propietarios de la vivienda vecina y a su vez los vecinos propietarios de su vivienda.

Ambos matrimonios residieron en el inmueble que, respectivamente, pretendían adquirir, como resulta de su empadronamiento, DNI, IBI y diversos recibos.

Entonces, las partes creyeron oportuno remendar el error mediante una permuta por subsanación de otras escrituras de compraventa. Sin embargo, no existe una permuta en este caso, pues tras el acto, el poseedor de la vivienda seguiría siendo el poseedor de la misma, por lo que no habría cambios.

Siempre que el hecho que manifiestan las partes sea cierto y demostrado, la DGT confirma que la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITPAJD y estará exenta por la modalidad de actos jurídicos documentados al tener por objeto salvar la ineficacia de un acto realizado con anterioridad.

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