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17 octubre 2023

Asesor fiscal: La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la obligación de informar sobre monedas virtuales

En la más reciente consulta vinculante, emitida el 1 de agosto de 2023, la Dirección General de Tributos ha respondido a una pregunta sobre la obligación de declarar la propiedad de criptomonedas a través del modelo 721.

En este contexto, indica que si el total de los saldos a los que se hace referencia en el apartado 3.c) del artículo 42 quater del RGAT, es decir, los saldos de cada tipo de criptomoneda al 31 de diciembre expresados en unidades de criptomoneda y su valor en euros de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, no supera los 50.000 euros, conforme al apartado.5.d) del mencionado artículo del Reglamento.

La DGT recuerda que la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece:

 «Los contribuyentes están obligados a proporcionar a la Administración tributaria información sobre las monedas virtuales en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o tengan algún poder de disposición. Esto incluye aquellas custodiadas por entidades que ofrecen servicios para mantener y transferir monedas virtuales en nombre de terceros. Estas obligaciones se aplican a quienes sean considerados titulares reales según lo establecido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.»

En cambio, la Orden HFP/886/2023, de fecha 26 de julio, que aprueba el formulario 721 «Informe sobre criptomonedas en el extranjero» y establece las condiciones y el proceso para su presentación, establece que los responsables de presentar el formulario 721 son aquellos definidos en el apartado 1 del artículo 42 quater.1 del Reglamento General de las actividades y procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de fecha 27 de julio (RGAT). En esta línea, el artículo 42 quater.1 indica:

«Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero».

Con respecto a la obligación de información, según lo establecido por la DGT, el artículo 42 quater.5.d) del RGAT exonera de la responsabilidad de informar acerca de cualquier criptomoneda cuando, a fecha del 31 de diciembre, los saldos, expresados en unidades de criptomoneda y su valoración en euros, no alcancen conjuntamente los 50.000 euros. Para la valoración, se utilizará la cotización ofrecida por las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios al 31 de diciembre, o, en su ausencia, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la criptomoneda.

En caso de superarse este límite conjunto, se requerirá informar acerca de la totalidad de las criptomonedas.

De igual forma no será obligatorio presentar el modelo 721 respecto de las siguientes monedas virtuales:

  • Las que estén bajo propiedad de las instituciones mencionadas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, relativa al Impuesto sobre Sociedades.
  • Las que estén bajo propiedad de personas jurídicas y otras organizaciones residentes en España, incluyendo las sucursales de entidades no residentes que tengan registro individualizado en su contabilidad, identificadas por su nombre, valor y entidad de custodia, así como el país o territorio donde se ubiquen.
  • Aquellas que sean propiedad de personas físicas  que residan en España y se dediquen a actividades económicas, y que lleven un registro contable de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio. Estas criptomonedas deberán estar registradas en la documentación contable de forma individualizada, identificadas por su nombre, valor, entidad de custodia y el país o territorio en el que se ubiquen.

El modelo 721 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La obligación de presentar la declaración en los años posteriores solo será aplicable si el saldo total ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto al saldo que motivó la presentación de la última declaración. Sin embargo, en cualquier caso, se requerirá presentar la declaración para las personas que sean titulares, beneficiarios, autorizadas, tengan poderes de disposición o sean titulares reales y dejen de tener esta condición. En este caso, deberán indicar los saldos de las criptomonedas en la fecha en que dejaron de tener dicha condición.

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