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05 octubre 2023

Asesor fiscal: La imposición de acuerdos abusivos desde la perspectiva penal

El abuso de la mayoría en la adopción de acuerdos se castiga tanto desde la
perspectiva civil o mercantil, cuando éstos sobrepasen los límites normales del
ejercicio del derecho provocando daños a terceros (art. 7.2 del Código Civil)
como desde la perspectiva penal (art. 291 del Código Penal). A lo largo de este
artículo analizaremos los elementos esenciales para que el abuso de la
mayoría sea tipificado como un delito.

Elementos esenciales del delito de abuso de la mayoría:

Un acuerdo será considerado abusivo cuando bajo el correcto cumplimiento de
los requisitos formales se adopte en beneficio de la mayoría, contraviniendo el
principio societario de solidaridad en los riesgos y en detrimento de la minoría.
Sin embargo, no todo acuerdo abusivo puede ser subsumido en el tipo del
artículo 291 del Código Penal.

Para que así sea debe adoptarse de manera sustancialmente arbitraria, de
modo que resulte injustificado que los socios minoritarios vean comprometidos
sus intereses patrimoniales. Cualquier acuerdo que, evaluado a la luz de los
intereses sociales, se considere beneficioso para la sociedad excluirá la
tipicidad1. De igual forma, será necesario que exista dolo en la conducta y la
clara voluntad de lucro propia en perjuicio de los socios minoritarios2.

La pena asociada a este delito será de prisión de seis meses a tres años o de
multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Bienes jurídicos objeto de protección:

Los bienes jurídicos objeto de protección son la adecuada administración de las
sociedades, los intereses patrimoniales tanto de los socios como de la sociedad
y la buena fe o las relaciones de confianza que surgen en el tráfico jurídico.

Deberá tenerse en cuenta también la conexión de este delito con otros delitos
societarios como el delito de impedimento de ejercicio de los derechos del socio
(art. 293 CP) y el delito de administración fraudulenta o desleal (art. 295 CP).

El art. 292 CP, a su vez, tipifica la adopción de acuerdos lesivos adoptados por
una mayoría ficticia empleando los siguientes medios: la firma en blanco, la
atribución indebida del derecho de voto a quienes carecen del mismo, la
negación ilícita del derecho de voto a quienes lo tienen reconocido por la ley u
cualquier otro medio o procedimiento semejante que sea preconfigurado para
generar una mayoría ficticia.

Consumación del delito:

El delito de imposición de un acuerdo abusivo es un delito especial que no exige
la existencia de un perjuicio real, si no que se consuma en el momento de su
adopción.

Conclusión:

Quienes tienen una posición mayoritaria en el órgano de administración o en la
Junta de socios o accionistas de una sociedad pueden ser castigados con la
pena de prisión de seis meses hasta tres años o de multa del tanto al triplo del
beneficio obtenido cuando prevaliéndose de su situación mayoritaria impusieran
acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio del resto de
socios y sin reportar beneficios a la sociedad.

 

 

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