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03 octubre 2023

Asesor fiscal: Hacienda alerta sobre la inseguridad jurídica que supone el continuo cambio de criterio del Tribunal Supremo

La doctrina del Tribunal Supremo establece, desde enero de este año, que los
intereses de demora relacionados con devoluciones de ingresos indebidos están
sujetos a tributación en el IRPF y se incorporan a su renta  general, como
ganancia patrimonial no vinculada a la transmisión. Un fallo del Tribunal Supremo ha
modificado esta doctrina establecida en 2020 y ha generado un debate sobre los
efectos temporales de la jurisprudencia. El Consejo para la Defensa del
Contribuyente advierte que los continuos cambios introducidos por la nueva
regulación del recurso de casación, vigente desde 2021, están creando
incertidumbre jurídica entre los contribuyentes. Por lo tanto, consideran esencial que
el Supremo mantiene la posición que el Tribunal Económico Administrativo Central
ha sostenido hasta ahora.

Se trata de una cuestión que afecta no solo al ámbito tributario, sino que abarca, al
menos, todas las áreas del orden contencioso-administrativo. Según el Consejo, la
nueva regulación del recurso de casación ha modificado significativamente la
situación, especialmente en materia tributaria. La complejidad técnica del sistema y
la falta de un umbral mínimo para acceder a la casación han resultado en una
frecuente revisión de criterios que, en ocasiones, se corrigen en un corto período de
tiempo. Además, consideran que se establecen criterios basados en la resolución de
casos individuales que, debido a sus particularidades, pueden no ser apropiados
para desarrollar una doctrina de aplicación general.

Este organismo, que forma parte de la Secretaría de Estado de Hacienda, señala
que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no incluye
disposiciones sobre los efectos temporales de la jurisprudencia ni sobre la
capacidad del Tribunal Supremo para limitar en el tiempo sus fallos, a diferencia de lo que ocurre con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo. Esta falta de previsión genera inseguridad jurídica y resulta especialmente
perjudicial para los contribuyentes que han presentado sus autoliquidaciones
siguiendo los criterios interpretativos vigentes y que, de manera inesperada, pueden
verse afectados por un cambio en la jurisprudencia.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha mantenido una posición
que el Consejo recomienda respetar. «Si un contribuyente, como resultado de la
sentencia del Tribunal Supremo del 3 de diciembre de 2020 (caso No. 7763/2019),
presentó su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) sin incluir los intereses de demora abonados por una autoridad tributaria
debido a una devolución de ingresos indebidos, estaría amparado por el principio de
protección de la legítima confianza si, posteriormente, después de la publicación de
la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023 (caso No. 2059/2020),
que considera estos intereses sujetos a impuestos, la autoridad tributaria intentara
ajustar su situación fiscal en función de esta última sentencia, ya que no se pueden
ajustar situaciones pasadas en detrimento del contribuyente».

Dado que la discusión está abierta, el Consejo considera que sería apropiado que el
Tribunal Supremo emita un criterio jurisprudencia una declaración unificadora y
orientativa. Tal criterio  podría ocurrir pronto, dado que se han admitido varios recursos de casación en 2022 sobre este tema. «Puede
haber acuerdo o desacuerdo sobre el momento que el TEAC considera relevante
para aplicar el cambio de criterio, que, según su posición, no es el vigente en la
fecha de devengo, sino el aplicable cuando debe cumplirse la obligación, al
presentar la autoliquidación. Sin embargo, no cabe duda de que estamos ante un
criterio claro, que proporciona seguridad jurídica», afirma este organismo.

Además, recomiendan, en línea con el análisis efectuado por la Fundación Fide, que
se examine la posibilidad de que España adopte una solución similar a la del
Derecho de la Unión Europea, que podría limitar la retroactividad de sus decisiones,
teniendo en cuenta la buena fe de los interesados y el riesgo de graves trastornos
que esto podría causar.

 

 

 

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