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10 noviembre 2022

Asesor fiscal: La inconstitucionalidad de la extensión del hecho imponible del ICIO cuando el control urbanístico depende de una comunidad autónoma

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que se adelanta la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el ATS de 1 de marzo de 2022, recurso n.º 8312/2019 respecto del último inciso del artículo 6 bis.4 de la Ley de Canarias 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario  en el que se  equipara a la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipal y este inciso invade la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales  declarando su inconstitucionalidad y nulidad.

La norma anulada establecía la equivalencia, a efectos de la exigibilidad del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), entre la “autorización especial” y los actos de control urbanístico municipal a los que se refiere la norma estatal reguladora del impuesto.

La regulación del sistema tributario local recae bajo la órbita de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general (artículo 149.1.14ª de la Constitución). El tribunal constata que el inciso cuestionado introduce una regulación propia del hecho imponible del impuesto que amplía, para la Comunidad Autónoma de Canarias y por comparación con lo previsto por el legislador estatal, el ámbito de supuestos sujetos a dicho tributo, al establecer que el ICIO sea exigible no solo cuando la actividad de control urbanístico corresponda al municipio, sino también cuando corresponda a la comunidad autónoma.

Declara, además, que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos en atención a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, debido a que la norma declarada inconstitucional y nula afecta tanto a los derechos de los titulares de las correspondientes instalaciones como a los ingresos de los entes locales afectados por la aplicación del artículo 6 bis de la mentada ley autonómica.

Por este motivo, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

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