No vulnera la libertad de establecimiento limitar la exclusión del régimen fiscal antielusión a las sociedades instrumentales que cotizan en los mercados regulados nacionales, no aplicándose a las demás sociedades, nacionales o extranjeras.
Se trata de una normativa nacional que establece una distinción en función del lugar en el que se negocian los títulos de que se trate, lo cual hace que en algunos de ellos exista una prohibición. Sin embargo, en este caso, únicamente se benefician de la causa de exclusión de la aplicación del régimen fiscal antielusión las sociedades instrumentales cuyos valores se negocien en mercados regulados italianos, por lo que no resulta ninguna diferencia de trato entre una propiedad de una sociedad matriz que cotiza en otro país y una sociedad propiedad de una sociedad matriz que cotice en Italia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que debe interpretarse en este caso el art. 49 TFUE en la no oposición a una normativa nacional que limita la aplicación de la causa de exclusión del régimen fiscal antielusión para las sociedades instrumentales a las sociedades cuyos valores se negocien en los mercados regulados nacionales. Excluyendo así del ámbito de aplicación de esta causa de exclusión a las demás sociedades, nacionales o extranjeras, cuyos valores no se negocien en los mercados regulados nacionales, pero que son controladas por sociedades y entidades cotizadas en mercados regulados extranjeros.
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