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07 diciembre 2023

Asesor fiscal: La pérdida sufrida en un fraude telefónico se considera como pérdida patrimonial según el IRPF

Mediante la consulta vinculante  del 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos indica que los montos perdidos debido a un fraude telefónico debidamente respaldada pueden ser considerados como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el escenario planteado, una contribuyente fue víctima de un fraude telefónico en el que alguien suplanta a su hija, solicitando realizar transferencias para compras ficticias, hecho que fue denunciado.

La Dirección General de Tributos se basa en la idea de ganancia y pérdida patrimonial que menciona el artículo 33.1 de la LIRPF. Según esto, son los cambios en el valor de lo que posees cuando algo en tu situación financiera cambia, a menos que la ley diga que es un rendimiento. Pero hay excepciones, como pérdidas sin justificación, pérdidas por consumo, transacciones generosas y pérdidas en el juego que superen las ganancias en el mismo período.

La consulta determina que «la cantidad de dinero afectada por el engaño o estafa sufrida por el consultante representará una pérdida patrimonial».

 No obstante, para que esta pérdida afecte al IRPF, debe estar debidamente justificada. La justificación de la pérdida se rige por el artículo 106.1 de la LGT, que establece que se aplicarán las normas del Código Civil y la LEC sobre medios y valoración de pruebas, y los órganos tributarios evaluarán la suficiencia de las pruebas presentadas.

Se aclara que, al no tratarse de la pérdida de una transmisión de elementos patrimoniales, se considerará como renta general y se integrará en la base imponible general, conforme a los artículos 45 y 48 de la LIRPF.

En síntesis, la Dirección General de Tributos sostiene que los montos perdidos por una estafa documentada pueden considerarse como pérdida patrimonial en el IRPF. El caso involucra a una contribuyente estafada telefónicamente, pero para que esta pérdida afecta al IRPF, debe estar debidamente justificada. La consulta destaca que, al no ser la pérdida por la transmisión de elementos patrimoniales, se integrará en la renta general según los artículos 45 y 48 de la LIRPF.

 

 

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