Los magistrados del Tribunal Constitucional prevén resolver los recursos de inconstitucionalidad de las autonomías contra el Impuesto a las Grandes Fortunas en apenas dos semanas.
Se acerca la decisión crucial sobre el nuevo impuesto a las grandes fortunas, impulsado por el Ministerio de Hacienda y desafiado por varios gobiernos autonómicos. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre su validez en dos semanas, probablemente durante el Pleno del 24 de octubre. Esto reduce el tiempo para que los contribuyentes interesados en impugnarlo se beneficien de un posible fallo favorable.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue creado el año pasado con el propósito de financiar medidas anticrisis a expensas de los ciudadanos más ricos y de armonizar la tributación de la riqueza entre las comunidades autónomas. La urgencia llevó al Gobierno a aprobarlo rápidamente, incluyéndolo como una enmienda a una ley que establecía nuevos impuestos para bancos y empresas de energía, y sin corregir errores de diseño que han afectado su capacidad de recaudación.
Este impuesto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos autonómicos de Madrid y Andalucía, que solicitaron sin éxito su suspensión provisional. Posteriormente, se unieron a la acción legal las comunidades autónomas de Murcia, Galicia y Madrid.
Los recursos presentados, que el Constitucional está preparando para abordar, critican el impuesto desde varios ángulos. Por un lado, argumentan que la aprobación del impuesto pasó por alto los requisitos de audiencia previa y los informes obligatorios que se requieren para un proyecto de ley del Gobierno. Además, argumentan que se evitó que el Parlamento modificara un impuesto que originalmente era una enmienda a otra ley. También se sostiene que el impuesto excedió los límites legítimos para recurrir a esta vía legal, ya que la enmienda en cuestión no se relacionaba con la materia central de la norma a la que se adjuntó. Por lo tanto, se plantean posibles infracciones de los artículos 23.2, 66.2 y 87 de la Constitución Española, según informa el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Los opositores al impuesto argumentan que este implica una armonización inapropiada de las competencias normativas transferidas a las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio. El nuevo tributo, en esencia, replica el impuesto cedido a las autonomías, elevando el umbral de exención de 700,000 euros a 3.7 millones y permitiendo deducir la factura del Patrimonio en la liquidación final. Esto limita su aplicación práctica a las regiones donde el impuesto original sobre la riqueza se ha reducido o ha dejado de aplicarse.
Dado que la cesión de Patrimonio está regulada por una ley orgánica, cualquier modificación requeriría un acuerdo entre las Comisiones Mixtas del Estado y las regiones, así como una tramitación parlamentaria de igual categoría. Por lo tanto, argumentan que podría infringirse el artículo 157.3 de la Constitución, que establece que estas modificaciones deben aprobarse por ley orgánica, y que se estaría socavando la autonomía financiera de las regiones, protegida por el artículo 156.1.
Los críticos del impuesto también señalan que tuvo efectos retroactivos para 2022, afectando al patrimonio de ese año a pesar de entrar en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año. Esto habría impedido a los contribuyentes tomar decisiones informadas, lo que podría violar el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución.
Finalmente, se cuestiona si el impuesto infringe los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, al imponer tasas del 3.5% a partir de los 10 millones que pueden superar el rendimiento anual obtenido por los contribuyentes sobre su fortuna.
La inminencia de un fallo sobre estas posibles infracciones constitucionales hace que los contribuyentes interesados debían presentar solicitudes de rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos lo antes posible si esperan beneficiarse de un fallo favorable a las autonomías, según el REAF. Es importante recordar que el Constitucional ya ha limitado los efectos retroactivos en el pasado, como en el caso de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En este caso, sin embargo, es importante tener en cuenta que el Constitucional apoya lo que se conoce como «retroactividad de grado medio»
623 MILLONES DE RECAUDACIÓN EN EL ALERO JUDICIAL
La disputa legal desencadenada por los gobiernos regionales de Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas plantea interrogantes sobre los 623 millones de euros recaudados en su primera implementación y el futuro de este tributo originalmente concebido para dos años, con la intención de evaluar su extensión.
En su primer período de liquidación, que tuvo lugar en julio sobre los patrimonios del año 2022, el impuesto fue pagado por las 12,010 personas más ricas del país, con un promedio de 52,000 euros por contribuyente. Nueve de cada diez euros provinieron de residentes en Madrid, donde se recaudaron 555 millones. Esto contrasta con los 700 millones que Madrid podría haber recaudado si hubiera aplicado el Impuesto de Patrimonio, que se bonifica al 100%, y cuya recaudación nacional habría alcanzado los 2,000 millones.
No obstante, los ingresos del impuesto a las fortunas se destinaron directamente a las arcas estatales del Ministerio de Hacienda, que grava el patrimonio de más de tres millones de euros, con una exención de 700,000 euros y deduciendo hasta 300,000 euros del valor de la vivienda para los residentes.
A partir de ahí, el impuesto se escalona con tasas que van desde el 0% para los primeros tres millones de euros hasta el 3.5% para las fortunas más grandes. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) anticipó un aumento de recursos legales poco después del pago del impuesto, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional. Independientemente de su veredicto, la disputa continuará en la Audiencia Nacional, donde también han presentado sus argumentos la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar.
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