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27 septiembre 2022

Asesor fiscal: La responsabilidad tributaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha tenido que elaborar una decisión en torno a la responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito debido tras las actuaciones de los órganos de inspección respecto de la entidad. En ellos, la Administración indica que se puede estar frente a un delito contra la Hacienda Pública en base al artículo 305 del Código Penal.

Estas declaraciones tuvieron como conclusión que la Agencia Tributaria estableciera una propuesta de liquidación y, más adelante, se dictase esta misma, el día 13 de junio de 2016.

Además, se añade a este caso que, una vez admitido y notificado al principal deudor, se encausara el proceso penal.

Finalmente  y a pesar de que el responsable volvió a alegar la falta de dolo de la actuación tributaria, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) declara, en virtud de los artículos 250 y 258 de la Ley General Tributaria, que “el responsable de este tipo de derivación de la responsabilidad solidaria, únicamente tiene acción administrativa frente al alcance global de la responsabilidad que se le exige, ya que será en el correspondiente procedimiento penal donde se determine su responsabilidad en los hechos, y en el caso de que se acordara el sobreseimiento o su absolución, la declaración de su responsabilidad será anulada”.

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