El Tribunal Constitucional respalda el Impuesto a las Grandes Fortunas, rechazando el recurso presentado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La sentencia, aprobada por siete votos progresistas frente a cuatro conservadores, fundamenta su desestimación en la falta de confiscatoriedad y en la ausencia de violación de competencias autonómicas. Los magistrados en desacuerdo argumentan que el impuesto se creó mediante una enmienda sin conexión con la ley correspondiente, generando una merma en las competencias autonómicas y violando el principio de seguridad jurídica al intentar neutralizar las bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio aplicadas en la Comunidad de Madrid.
Resolución: Autonomía Financiera y Relación con el Impuesto de Patrimonio
Contrariamente, la resolución niega que la regulación del impuesto afecte la autonomía financiera de las comunidades autónomas. Destaca que el Impuesto sobre Grandes Fortunas es complementario al Impuesto de Patrimonio, cedido a las comunidades autónomas, y que lo abonado por este último se descuenta al calcular la cuota del nuevo impuesto. La sentencia subraya que el Impuesto sobre Grandes Fortunas no modifica las competencias autonómicas relacionadas con el Impuesto de Patrimonio, incluyendo el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones aplicables en la Comunidad de Madrid.
Además, la resolución destaca la falta de señalamiento de competencias autonómicas afectadas por el impuesto impugnado y respalda la percepción de que la verdadera preocupación de la Comunidad de Madrid es que los residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros deberán pagar el nuevo impuesto estatal, afectando la atracción fiscal de Madrid para esa riqueza. La sentencia argumenta que el objetivo de la Comunidad de Madrid no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos, ya que el Tribunal Constitucional previamente ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizar, especialmente en su propio espacio fiscal.
Validación de la Tasa Impositiva y Falta de Proporcionalidad
La sentencia respalda la elevada tasa impositiva del nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas al argumentar que solo sería confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no los ingresos generados por dichos bienes. La falta de datos sobre la supuesta falta de proporcionalidad de las tasas impositivas refuerza el fallo, citando estadísticas que muestran una tasa efectiva del impuesto por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, considerándola no desproporcionada. Respecto a la presunta retroactividad, la sentencia destaca que el impuesto se aplica en referencia a una fecha específica, no a un periodo impositivo, evitando así la violación del principio de seguridad jurídica al entrar en vigor sin afectar situaciones ya en curso.
En cuanto a la objeción sobre la vía parlamentaria utilizada para establecer el impuesto, la sentencia aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda. Considera que la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad al buscar ingresos públicos, al igual que la ley que originó la proposición, que creaba gravámenes para enfrentar la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. El voto en disidencia, expresado por los jueces Enríquez, Espejel, Arnaldo y Tolosa, sostiene que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas permite a estas asumir bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la creación del impuesto temporal de solidaridad busca neutralizar bonificaciones sin seguir el procedimiento adecuado.
Los jueces discrepantes argumentan también que el impuesto viola el principio de seguridad jurídica, ya que se aplica durante todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor la ley, impidiendo a los contribuyentes ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente. La sentencia destaca que la doctrina se aplicará a los recursos presentados por otras comunidades y resalta el rendimiento del impuesto, que ha recaudado 623 millones de euros en 2023, afectando a 0.1% de los contribuyentes en España con una cuota media de 52,000 euros.
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