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26 diciembre 2023

Asesor fiscal: Ley Beckham: plazos y requisitos para beneficiarse del régimen fiscal

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el Modelo 149, utilizado para solicitar el régimen de impatriados, y el Modelo 151, empleado para la declaración de impuestos de estos contribuyentes, han sido ajustados para reflejar las enmiendas incorporadas en este ámbito por la Ley de Startups.

El 6 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1008/2023, el cual realiza ajustes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas enmiendas se centran específicamente en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a España, conocido como régimen de impatriados, con el propósito de alinearse con las nuevas disposiciones establecidas por la Ley de Startups en relación con la aplicación de este régimen.

En consonancia con estas modificaciones, el 15 de diciembre de 2023 se emitió la Orden Ministerial que incluye el Modelo 149, utilizado para solicitar el régimen de impatriados, y el Modelo 151, destinado a la declaración de impuestos para estos contribuyentes.

 

Novedades clave de la Ley de Startups 2023

El 1 de enero de 2023, comenzó a regir la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, orientada a promover el desarrollo del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como la Ley de Startups). Esta normativa incorporó mejoras al régimen de impatriados. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la ampliación del ámbito de aplicación del régimen, abarcando nuevos casos, como el de los teletrabajadores, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados enfocados en actividades específicas de formación, investigación y desarrollo (I+D+i), así como los administradores, independientemente del porcentaje de participación que ostenten en el capital social de la entidad.

 

Actualización del régimen de impatriados: decretos clave post Ley de Startups

El Real Decreto 1008/2023, emitido el 6 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, responde a la necesidad de ajustar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las modificaciones introducidas por la Ley de Startups. En particular, se enfoca en el régimen de impatriados, introduciendo cambios significativos:

  1. Define nuevas condiciones para aplicar al régimen de impatriados, incluyendo conceptos como actividad emprendedora y profesional altamente cualificado, con criterios específicos para actividades de formación o I+D+i.
  2. Aclara el plazo para el desplazamiento de familiares de contribuyentes acogidos al régimen especial.
  3. Especifica que las retenciones se aplicarán exclusivamente a los rendimientos derivados de actividades profesionales dentro de los rendimientos generados por actividades económicas. Además, establece obligaciones formales relacionadas con registros y conservación de facturas.
  4. Modifica las reglas de renuncia y exclusión, incluyendo a cónyuges/progenitores de los hijos e hijas del contribuyente, con renuncias y exclusiones mayormente individuales.
  5. Detalla la documentación adicional necesaria para acceder al régimen de impatriados en nuevos casos.
  6. Instaura un régimen transitorio para aquellos que adquirieron residencia en España en 2023 debido a un desplazamiento en 2022 o 2023, permitiéndoles ejercer la opción en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial del nuevo modelo de comunicación de la opción por el régimen de impatriados, publicada en el BOE el 15 de diciembre de 2023.

 

Modelos tributarios adaptados al nuevo régimen de impatriados: Ley 28/2022 y Real Decreto 1008/2023

El 15 de diciembre de 2023, según las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 28/2022 y el Real Decreto 1008/2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial que aprueba los modelos 149 y 151. Estos modelos están adaptados al contenido del régimen especial aplicable a trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, en vigencia desde el 1 de enero de 2023. El Modelo 149 se utiliza para la comunicación de la opción, renuncia, exclusión o fin del desplazamiento, mientras que el Modelo 151 es para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en este régimen especial.

 

Ley Beckham: Plazo de seis meses

Se otorga un plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la orden para solicitar los beneficios proporcionados por este régimen. Es importante recordar que los criterios para beneficiarse de la Ley Beckham son los siguientes:

  1. Demostrar que no se ha sido residente fiscal en España en los 5 años previos al traslado.
  2. Acreditar la fecha de entrada en España.
  3. Presentar un documento del empleador que confirme la relación laboral con el contribuyente, indicando la fecha de inicio de la actividad (registrada en la seguridad social) y la duración aproximada de la relación laboral.
  4. El traslado a España debe ocurrir, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, debido a ciertas circunstancias, como la firma de un contrato laboral (excepto para deportistas profesionales bajo el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio). También se cumple esta condición si se inicia una nueva relación laboral en España, o si el desplazamiento es ordenado por el empleador con una carta de desplazamiento.

Es importante tener en cuenta que la Consulta Vinculante DGT 0777/19 señala que si hay un período prolongado entre el traslado a España y el inicio de la relación laboral, se incumple el requisito establecido en la Ley del IRPF, artículo 93.31 b), y no se puede optar por el régimen especial.

 

 

Plazo de solicitud de la Ley Beckham para nuevos colectivos y dependientes

Con la publicación de la orden ministerial reguladora del nuevo modelo 149 para solicitar el Régimen Especial (Ley Beckham), en virtud de su disposición transitoria, el plazo de dicha solicitud para aquellos desplazados a España durante 2023, que pertenezcan a los nuevos colectivos y dependientes que ya pueden hacer ejercicio de la opción y que ya hayan adquirido su residencia fiscal, es de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada orden ministerial, es decir, desde el pasado 16 de diciembre de 2023. De este modo, el plazo de 6 meses para presentar su solicitud concluirá el próximo 16 de junio de 2024.

 

 

 

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