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27 diciembre 2023

Asesor fiscal: Títulos legislativos en la Comunidad de Madrid: reformas en impuestos y deducciones para el ejercicio fiscal 2023

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21 de diciembre de 2023 ha publicado la Ley 12/2023, fechada el 15 de diciembre, que introduce ajustes temporales en la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid  y sus Deducciones durante la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Conforme a la modificación efectuada, desde el 1 de enero de 2023 y mientras el ITSGF esté en vigor:

  1. La bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en la normativa madrileña (100% de la cuota resultante después de aplicar deducciones y bonificaciones estatales) no será aplicable.
  2. En su lugar, se podrá aplicar una bonificación autonómica calculada por la diferencia, si existe, entre:
  • La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio derivada de la aplicación del límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
  • La cuota íntegra correspondiente al ITSGF, después de aplicar el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En líneas generales, la aplicación de esta nueva bonificación implica que los contribuyentes del ITSGF en el ejercicio 2023 tributen efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio, resultando en que la cuota a pagar en el ITSGF sea inexistente.

Simultáneamente, se ha publicado la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Esta ley, con efectos a partir de los ejercicios iniciados en 2023, contempla:

  1. Una disminución del 3,1% en la escala aplicable a la base liquidable general del IRPF para los residentes fiscales en la Comunidad de Madrid.
  2. Incrementos en el mínimo del contribuyente, así como en los mínimos por descendientes y ascendientes.
  3. La legislación introduce aumentos en los montos y límites de deducciones fiscales para diversas categorías, como el nacimiento o adopción de hijos, el acogimiento familiar de menores, el acogimiento no remunerado de mayores de setenta y cinco años y/o con discapacidad, el cuidado de ascendientes y de hijos menores de tres años, el arrendamiento de vivienda habitual, los gastos educativos, la adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, la obtención de la condición de familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, así como las inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Estos cambios son aplicables a partir de los ejercicios fiscales iniciados en 2023.

 

Escala de Gravamen

BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

COPIA ÍNTEGRA

EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE

PORCENTAJE

0 0 13.362,22 8,50%
13.362,22 1.135,79 5.642,41 10,70%
19.004,63 1.739,53 16.421,05 12,80%
34.425,68 3.481,42 21.894,72 17,40%
57.320,40 7.651,10 en adelante 20,50%

 

Mínimos

 – Mínimo del contribuyente

El mínimo del contribuyente se establece en 5.956,65 euros anuales de manera general. En el caso de contribuyentes mayores de 65 años, este mínimo se incrementa en 1.234,26 euros anuales. Para aquellos que superen los 75 años, se añade un aumento adicional de 1.502,58 euros anuales.

 – Mínimo por descendiente

El importe del mínimo por descendiente se eleva en 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que dé derecho a este beneficio y en 2.897,83 euros anuales por el segundo. En el caso de descendientes menores de tres años, se añade un incremento de 3.005,16 euros anuales a la cuantía correspondiente del mínimo por descendientes.

 – Mínimo por ascendiente

Se incrementa en 1.234,26 euros anuales el mínimo por ascendiente. Si el ascendiente supera los 75 años, el mínimo mencionado anteriormente se aumenta en 1.502,58 euros anuales.

 – Mínimo por descendiente con discapacidad

En el caso de descendientes con discapacidad, se aplica un aumento de 3.219,81 euros anuales. Para aquellos con una discapacidad igual o superior al 65%, el incremento es de 9.659,44 euros anuales. Estas mismas cuantías son válidas para otros casos similares.

 

Deducciones 

– Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional

Los contribuyentes pueden deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo del nacimiento o adopción y en los dos períodos impositivos siguientes.

– Deducción por acogimiento familiar de menores

  1. a) 618,60 euros para el primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  2. b) 773,25 euros para el segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  3. c) 927,90 euros para el tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

– Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Los contribuyentes pueden deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

– Deducción por cuidado de ascendientes

Los contribuyentes pueden aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.

– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

La deducción del 30% se mantiene, pero el máximo de deducción se incrementa en 1.237,20 euros.

– Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

El límite de deducción se aumenta en 154,65 euros anuales.

– Deducción por gastos educativos

La deducción no puede exceder los 412,40 euros por hijo o descendiente, pero si hay derecho a deducción por gastos de escolaridad, el límite se eleva a 927,90 euros por hijo o descendiente.

– Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad

Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales. Para familias numerosas, el límite es de 618,60 euros anuales.

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años

Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales.

– Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Nuevo límite de deducción anual de 1.546,50 euros.

– Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

Para familias numerosas de categoría general, se puede deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica con límites específicos. Para familias numerosas de categoría especial, la deducción es del 100%.

– Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

La suma de bases imponibles no debe superar los 24.744 euros.

– Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El límite de deducción es de 9.279 euros anuales y un límite de 12.372,00 euros para sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

– Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Se puede aplicar una deducción de 1.031 euros en la cuota íntegra autonómica.

– Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros.

– Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones

La suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta para ciertas deducciones. Solo tienen derecho a la deducción por nacimiento o adopción de hijo los contribuyentes con una base imponible no superior a 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta.

 

No obstante los límites generales establecidos, no se podrá aplicar las deducciones por nacimiento o adopción de hijos y por arrendamiento de vivienda habitual si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar del contribuyente supera los 61.860 euros.

Solo podrán beneficiarse de las deducciones por gastos educativos, cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, y obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial aquellos contribuyentes cuya base imponible, que incluye la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con las de los demás miembros de su unidad familiar, no exceda de la cantidad resultante de multiplicar por 30.930 el número total de miembros en dicha unidad familiar.

 

 

 

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