La consulta V2592/2022, de 21 de diciembre de 2022, establece los requisitos para la compensación de bases imponibles negativas para entidades que se incorporan como dominantes en un grupo de consolidación fiscal,
En cuanto a la compensación de dichas bases, la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que se verán observados los límites en el artículo 67, la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 26 de esta misma ley, donde se establece el límite de 1 millón de euros.
Por lo tanto, queda establecido como límite el menor entre el 70% de la base imponible positiva o el 70% de la base imponible positiva del grupo antes de la aplicación de la reserva de capitalización y la compensación de bases negativas.
Además, los límites se verán reducidos al 50% cuando la cifra de negocios sea mayor de 20 millones de euros e inferior a 60 millones o en el caso de exceder los 60 millones, los límites se reducirán al 25%.
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