La campaña de la Renta empezará el próximo 11 de abril (para aquellos que quieran presentarla telemáticamente) y finalizará el 30 de junio (para todos).
De cara a esta campaña, y a grandes rasgos, en el ámbito estatal no va a haber grandes novedades. Sin embargo, a nivel autonómico sí hay bastantes variaciones. Quienes se verán afectados serán los habitantes de Asturias, Andalucía, Baleares, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Madrid y Murcia.
Empezando por la Comunidad de Madrid, hay una alteración que conviene que tengan en consideración los contribuyentes propietarios de vivienda en alquiler. Y es que podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas por gastos de conservación y reparación. También por la formalización de los contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos, y por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con dichos arrendamientos. Con todo, el límite de la deducción será de 150 euros anuales.
Continuando comunidad por comunidad, tanto Andalucía como Cantabria han eliminado dos deducciones. En la primera, tiene que ver con los beneficiarios de ayudas a viviendas habituales protegidas; en la segunda, hace mención a la deducción para el arrendador de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento.
En la comunidad andaluza, hay que tener en cuenta otras dos modificaciones. Una, los requisitos sobre la inversión en vivienda habitual protegida y por personas jóvenes han cambiado. En concreto, varía tanto la base imponible general como el porcentaje deducible. La segunda tiene que ver con el arrendamiento de la vivienda habitual: antes era solo para menores de 35 años, con una deducción de hasta 500 euros con base imponible general de menos de 19.000 euros; ahora se dará también para mayores de 65 años y víctimas de violencia doméstica o de terrorismo. La deducción será de hasta 600 euros (900 euros si tiene discapacidad) y base imponible general inferior a 25.000 euros.
Si se da el salto a Asturias, la comunidad ha cambiado los requisitos referidos a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. A partir de ahora, las deducciones serán de un 5% de las cantidades satisfechas, o del 10% si es menor de 35 años o miembros de familias numerosas o monoparentales. La base imponible debe ser inferior a 25.000 euros y la base máxima deducible, de hasta 10.000 euros.
La Región de Murcia ha creado una nueva deducción por arrendamiento de vivienda habitual: la misma hace mención al 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas.
Cataluña ha cambiado los requisitos por alquiler de vivienda habitual. Si se pertenece a una familia numerosa o monoparental, el máximo deducible será de 600 euros.
Extremadura, por su parte, ha desarrollado una nueva deducción relacionada con los intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. Beneficiarios serán los menores de 36 años con residencia habitual y base imponible general más base imponible del ahorro inferior a 28.000 euros. Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo, la deducción en Extremadura será del 5% de adquisición o rehabilitación en municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes. Y, por arrendamiento de vivienda habitual, llegará a la vivienda en medio rural, es decir, población inferior a 3.000 habitantes.
En Baleares, por inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, la base imponible pasa de 30.000 a 33.000 euros, a la par que se suprimen las limitaciones al arrendador. Mientras que en el arrendamiento de la vivienda habitual en las islas a favor de determinados colectivos, la base imponible pasa de 22.000 euros a 28.600 euros para familias numerosas o monoparentales. En el caso de arrendamiento de viviendas en las islas por traslado temporal de residencia por trabajo, la base imponible pasa a 33.000 euros.
Por último, es la Comunidad Valenciana la que ha desplegado más beneficios fiscales en esta ámbiot. Novedosa es la deducción por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de vivienda habitual (base liquidable general más base liquidable del ahorro inferior a 30.000 euros). Esos mismos requisitos se dan para otros dos casos: adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyente de edad igual o inferior a los 35 años o por personas con discapacidad. Para las rentas derivadas de arrendamiento de viviendas, la base máxima se fija en 3.300 euros. Por último, y en el supuesto de arrendamiento de vivienda en un municipio distinto del de la anterior residencia, la deducción será del 10% de las cantidades con el límite de 224 euros.
Más allá de la vivienda, hay otro dato importante que conviene tenerse en cuenta: se han modificado las escalas del gravamen del IRPF por CCAA. Se trata de una medida lanzada por el Gobierno con el fin de neutralizar un poco la subida de los precios que está afectando a las familias.
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