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25 noviembre 2022

Asesor fiscal: Los impuestos que las personas con discapacidad no deben pagar, o deben pagar menos

Como bien es sabido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que se declara, y en su caso, se paga anualmente en función de los ingresos y las circunstancias de cada persona. En el caso de las personas con discapacidad y, en ocasiones, sus familiares, pueden beneficiarse de una serie de deducciones a incluso exenciones.

Las personas con discapacidad, además, pueden pagar menos IVA por la compra de algunos productos o servicios. Por ejemplo, como indican en la Agencia Tributaria, pagarán un 4% de IVA en lugar del 21% habitual en la compra de un vehículo a su nombre (aunque no lo conduzcan), siempre y cuando no hayan comprado ninguno en los últimos cuatro años o no se acredite un siniestro total del anterior vehículo, en servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o la adaptación de esto o en la compra de prótesis, órtesis e implantes internos, entre otros.

Finalmente, las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% también están exentos o pueden ver reducidos impuestos como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (popularmente conocido como “impuesto de matriculación”), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (conocido también como “impuesto de circulación”) y otros como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque estos últimos dependen de las comunidades autónomas y depende de ellas el descuento o exención a aplicar en caso de discapacidad.

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