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08 noviembre 2022

Asesor fiscal: Los requisitos relativos al mantenimiento de la suspensión de las sanciones en la vía contencioso-administrativa

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión  relativa al mantenimiento de la suspensión de las sanciones en la vía contencioso-administrativa.

De la lectura del artículo 233.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) se infiere sobre la suspensión automática de la ejecución de la sanción impugnada en vía económico-administrativa, a cuyo tenor se establece que «Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley», no se mantiene en la vía contenciosa por el mero hecho de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Para que la suspensión se prolongue en la vía contencioso-administrativa es necesario que el interesado la solicite en vía judicial con ocasión de la interposición del recurso y que comunique a la Administración tributaria en plazo de interposición del recurso que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo.

Por tanto, la suspensión de las sanciones que se produce con ocasión de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para la interposición recurso en esta vía.

Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de justicia correspondiente, manteniéndose la suspensión hasta que se pronuncie el tribunal sobre la misma, debiendo estarse a los términos de la decisión judicial.

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