El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, trata sobre si la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC puede o no tributar en el régimen simplificado del IVA.
El TEAC no encuentra motivos para restringir, como hace la DGT, el concepto de “transporte por autotaxis” descrito en el Epígrafe 721.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 1.1 de las Órdenes que desarrollan para cada año el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Cuando el artículo 1.1 de dichas Órdenes ha querido limitar la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen simplificado a sólo algunas de las actividades incluidas en un determinado Epígrafe del IAE lo ha hecho expresamente. El artículo 1.1 de las citadas Órdenes contempla como actividad económica susceptible de acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA al «Transporte por autotaxis» sin restricción alguna respecto de lo que las tarifas del IAE incluyen dentro de tal concepto. Si la Orden hubiera querido limitar la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen simplificado en los términos que sugiere la DGT lo habría hecho.
No puede concluirse, entonces, a juicio del TEAC, que las Órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para los distintos años hayan querido excluir de dicho método y régimen la actividad ejercida por el titular de una licencia VTC con la que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor.
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