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08 noviembre 2023

Asesor fiscal: Nueva directiva de la UE modifica la cooperación fiscal y la comunicación de información financiera

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de octubre de 2023, modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en asuntos fiscales. Según esta Directiva, los Estados miembros deben adaptar su legislación para cumplir con sus disposiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aunque para ciertos aspectos se establecen plazos más largos.

El objetivo de esta modificación es ajustarse a las cambiantes condiciones de los mercados y combatir el fraude fiscal, la evasión y la elusión fiscal. Se refuerzan las disposiciones relacionadas con la comunicación e intercambio de información, incorporando las últimas modificaciones al Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE. Estas incluyen la integración de disposiciones sobre dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales según el Marco de Intercambio de Información sobre Cripto Activos de la OCDE. Además, se amplía el alcance del intercambio automático de información en relación con acuerdos previos con efecto transfronterizo relativos a individuos.

Para garantizar la coherencia en la implementación en los Estados miembros, se requiere que utilicen los Comentarios del Modelo de Acuerdo y el Estándar Común de Comunicación de Información como fuentes de orientación e interpretación al aplicar las últimas modificaciones del Estándar Común de Comunicación de Información.

 

Dentro de las acciones contempladas en esta Directiva se incluyen las diez siguientes:

  1. La Directiva establece la obligación de comunicar información sobre activos digitales utilizados con fines de pago o inversión, con algunas excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2023/1114. Los proveedores de servicios de activos digitales deben evaluar caso por caso si estos activos no pueden usarse con fines de pago o inversión. Para permitir a las autoridades fiscales analizar y utilizar esta información, se establecen requisitos de comunicación e intercambio de información segmentados para cada activo digital con el que los usuarios hayan realizado transacciones. Los operadores de activos digitales que no estén sujetos al Reglamento (UE) 2023/1114, pero que deban comunicar información sobre usuarios residentes en la Unión, deben registrarse en un único Estado miembro para cumplir con sus obligaciones de comunicación.
  2. La Directiva requiere que cada Estado miembro establezca medidas para la comunicación del Identificador Fiscal (NIF) en relación con diversos tipos de ingresos y acuerdos fiscales transfronterizos. Estas medidas deben incluir la introducción de obligaciones de comunicación del NIF en la legislación nacional. No obstante, se reconoce que puede haber situaciones excepcionales en las que no sea posible obtener y comunicar el NIF del contribuyente.
  3. Establece regulaciones para asegurar que las responsabilidades de comunicación de información se extiendan al uso del dinero electrónico.
  4. Determina que los ingresos por dividendos no custodiados deben ser categorizados dentro de las fuentes de ingresos sujetas al intercambio automático de información.
  5. La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de requerir la comunicación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en relación con diversos tipos de ingresos y acuerdos fiscales transfronterizos. Esta medida busca garantizar la transparencia en la comunicación de información financiera. Sin embargo, se reconoce que en casos excepcionales, la entidad o persona que comunica información puede enfrentar dificultades para obtener y comunicar el NIF del contribuyente.
  6. Cada Estado miembro debe incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la autoridad competente del Estado de residencia en los intercambios relacionados con acuerdos fiscales transfronterizos, informes país por país y mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Esto busca garantizar la transparencia en la comunicación de datos fiscales.
  7. El intercambio automático de información sobre acuerdos fiscales transfronterizos debe ser ampliado a estos acuerdos cuando el monto de la transacción o serie de transacciones supere un umbral específico.
  8. Se especifica que los datos compartidos entre los Estados miembros también deben ser utilizables para la determinación, gestión y ejecución de los aranceles aduaneros.
  9. Para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de la Directiva, los Estados miembros deben establecer sanciones aplicables a las infracciones de las normativas nacionales relacionadas con el intercambio automático de información por parte de proveedores de servicios de criptoactivos. Estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y se dejan a la discreción de los Estados miembros. El objetivo es asegurar un cumplimiento adecuado de las normas y promover la transparencia en la comunicación de datos financieros relacionados con cripto activos
  10. La Directiva 2011/16/UE ha sido modificada como resultado de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 8 de diciembre de 2022 (caso C-694/20, ECLI:EU:C:2022:963). Esta modificación elimina la obligación de los abogados intermediarios, que están exentos de la obligación de comunicar información debido al secreto profesional, de informar a otros intermediarios no clientes sobre sus obligaciones de comunicar información. Sin embargo, los intermediarios exentos aún deben informar a sus clientes sobre sus obligaciones de comunicar información. La modificación busca aclarar las responsabilidades en relación con la comunicación de información financiera.

 

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