Se ha publicado por parte del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Orden que tiene entre sus fines la modificación de Orden EHA/1658/2009 en relación al pago de deudas tributarias en entidades no colaboradoras.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado una última reforma en la que establece que se puede habilitar la domiciliación de cuentas bancarias de entidades en cuanto al pago de tributos y deudas fiscales.
Hacienda se encuentra en preparación para habilitar el cobro automático de impuestos mediante una reforma legal. Dicha reforma se encuentra en el borrador del Proyecto de Orden ministerial que permanecerá de la misma manera hasta marzo y del que ya se ha informado a patronales como la Asociación Española de Banca, a la Confederación española de Cajas de Ahorros y a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.
Mediante dicho sistema se podrá cubrir a los contribuyentes operadores desde la zona euro con un sistema que utilizará como intermediarias a las principales entidades financieras que se hayan establecido en España.
El Proyecto de Orden tiene como fin dar respuesta tanto a los sujetos pasivos con una cuenta en España como a los residentes que no poseen ninguna cuenta en España. Se crea entonces una nueva modalidad de domiciliación en la que será posible una domiciliación desde una entidad de crédito no colaboradora y que se establece mediante una entidad de crédito colaboradora, la cual se encarga del pago.
Además de ello, se tienen en cuenta varias excepciones con el objetivo de no imposibilitar la domiciliación del pago en cuentas abiertas directamente del Banco de España. “De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España” informa Hacienda.
Dicho Proyecto entrará finalmente en vigor el día después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, aunque la domiciliación de aplazamiento estará disponible desde el 31 de mayo.
Por último, el sistema de declaraciones o autoliquidaciones de impuestos estará disponible desde el 1 de febrero de 2024.
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