La Resolución de 26 de abril de 2022 realizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y aclaró qué ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos de tres años en relación con la valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación.
La Administración entiende que se debe intentar aproximar el valor de la inversión con los datos de los que se dispone. Dicha aproximación es igualmente válida y significativa con independencia del número de años que lleve operando la empresa.
Considera además que la norma establece un máximo de resultados a considerar, tres años, pero no un mínimo. Así, ante la ausencia de una regulación específica entiende que se ajusta a la norma la interpretación realizada por la Inspección, en virtud de la cual se toman los resultados de los que se dispone y se promedian por el número de ejercicios de los que se tiene información.
La conclusión alcanzada por el TEAR resuelve que al haberse constituido la sociedad participada en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, a esta última fecha no se disponen los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad, sino que únicamente existen uno o dos ejercicios sociales cerrados anteriormente.
En el supuesto en el que la sociedad participada hubiera estado inactiva en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha del devengo del Impuesto, no obteniendo pérdidas o beneficios en dichos ejercicios, sí sería de aplicación la regla de capitalización y se tomaría como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva y a continuación se promediaría por tres.
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