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28 octubre 2022

Asesor fiscal: Si una empresa no ha transmitido un bien no se aplica el régimen especial de arrendamiento financiero

La Audiencia Nacional analizó en su sentencia de 9 de marzo de 2022 la aplicación del régimen especial de arrendamiento financiero regulada en el artículo 115 de la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 4 de marzo.

En ella se establece la aplicación de este régimen especial respecto determinados contratos de arrendamiento financiero cuyo objeto es la cesión del uso de bienes inmuebles destinados al alquiler, no debe condicionarse a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, sino a que los bienes queden afectos a las explotaciones previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

La Sala afirma en este caso que en realidad se trata de un supuesto de lease back, esto es que, en lugar de suscribirse el contrato de arrendamiento financiero con la entidad que transmite la propiedad perteneciente a una persona, este se suscribe con la entidad vinculada.

Concluye la Sala que no cabe aplicar las ventajas del régimen especial debido a que lo que realmente ha ocurrido es que la sociedad transmitente no ha realizado realmente una inversión si no que ha transmitido un bien y recuperado, a través de su vinculada, de forma inmediata su posesión, obteniendo la financiación buscada.

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