En los últimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones.
Empresas y empresarios de diversos sectores (hostelería, juego, propietarios de hoteles, etc.) pagaron el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a todo el ejercicio 2020/2021, a pesar de que, durante una parte importante del mismo, el establecimiento estuvo cerrado y, por tanto, no tuvo actividad económica, o bien la misma se llevó a cabo con restricciones.
Recordemos que los establecimientos hoteleros, entre otros, se vieron obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma y, posteriormente, se vieron afectados por las restricciones adoptadas las comunidades autónomas.
Pues bien, se está poniendo en entredicho que sea procedente el pago del IAE por aquellos periodos del año 2020/2021 en los que no se podía ejercer la actividad económica, o bien se ejercía de forma limitada, debido a las restricciones derivadas de la Covid-19.
En este sentido, en los últimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del IAE para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas, y el devengo, o lo que es lo mismo, el nacimiento de la obligación de tributar por IAE se produce el primer día del periodo impositivo, esto es, el día uno de enero de cada año respecto de las actividades en curso.
Ahora bien, aunque la propia normativa del impuesto, prevé que las cuotas del IAE son irreducibles (por ejemplo, por la baja temporal de la actividad), sí que contempla que estas se puedan prorratear por trimestres naturales por el cese de la actividad en algún momento del ejercicio, y ello habilita al contribuyente a solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiera cesado la actividad.
Es en base a este fundamento que podrían existir argumentos para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones. Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible del IAE.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”