El Real Decreto-ley 6/2023, publicado el 19 de diciembre y publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023, aborda medidas urgentes para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, focalizándose en aspectos como el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo.
Con especial énfasis en lo fiscal, su cuarto libro introduce modificaciones a la Ley 49/2002 para mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo. El decreto entrará en vigor de manera general el 21 de diciembre de 2023, mientras que el cuarto libro específicamente lo hará el 1 de enero de 2024.
Mejoras significativas en el mecenazgo fiscal para individuos y empresas
En este sentido, se mejoran los estímulos fiscales para el mecenazgo:
Para individuos (deducción en el IRPF):
- Se incrementa el porcentaje de deducción general del 35 % al 40 %.
- La cuantía del micromecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, fomentando donativos esenciales para las entidades receptoras de mecenazgo y aplicando un 80 % de deducción a una mayor cantidad de donativos.
- Se reduce el periodo de cuatro a tres años en los que se deben realizar donativos a una misma entidad, por un monto igual o superior al ejercicio anterior, para obtener un aumento del 5 % en el porcentaje de deducción (alcanzando el 45 %).
Para empresas (deducción en el Impuesto sobre Sociedades):
- Se eleva el porcentaje de deducción del 35 % al 40 %.
- Se disminuye el periodo de cuatro a tres años en los cuales el donante debe realizar donativos a una misma entidad, por un importe igual o superior al ejercicio inmediato anterior, para aplicar un aumento del 10 % en el porcentaje de deducción (llegando al 50 %). Esto tiene como objetivo incentivar donaciones continuas, tanto en términos temporales como monetarios, en beneficio de una entidad específica de mecenazgo, proporcionando mayor estabilidad financiera a estas organizaciones y asegurando la participación del sector privado en actividades de interés general.
- Se incrementa del 10 % al 15 % el límite sobre la base imponible del periodo para determinar la base de la deducción, una mejora aplicable también a contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
El reciente decreto introduce importantes actualizaciones fiscales para entidades sin fines de lucro, destacando la inclusión de nuevas actividades elegibles para la exención en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Además de incorporar áreas como la inserción sociolaboral y la educación de altas capacidades, se amplía la exención para actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D) y se introducen las actividades de innovación según las definiciones del artículo 35 de la Ley del IS.
Se destaca la novedosa inclusión de la cesión gratuita de bienes como una modalidad específica de donativo, sujeta a la valoración de los gastos deducibles del cedente durante la cesión.
Los donativos conservan su carácter irrevocable, aunque se limita el importe recibido al 15 % del valor del donativo, con un máximo de 25,000 euros. Se amplían las formas de colaboración, incorporando las prestaciones de servicios y las ayudas en especie, ambas exentas de tributación personal del colaborador.
Se incluyen precisiones normativas para garantizar el funcionamiento adecuado de las entidades, como la exclusión del concepto de remuneración para seguros de responsabilidad civil de patronos y miembros de órganos de gobierno. En resumen, estas medidas buscan fortalecer el marco fiscal y fomentar la colaboración con entidades sin fines de lucro.
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