Al iniciar una actividad profesional, el trabajador autónomo tiene la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en las facturas que emita a sus clientes. Se trata de una opción que no es obligatoria, aunque sí que es recomendable en determinadas situaciones.
Para poder acogerse al tipo reducido, el profesional no debe haber ejercido actividad profesional alguna durante los doce meses anteriores y debe comunicar a sus clientes que se aplicará la retención del 7% por inicio de actividad profesional. En el aviso que se envíe a los clientes, el profesional deberá incluir sus datos identificativos, la fecha de alta de la actividad a justificar y el tiempo que se aplicará la retención reducida.
Los expertos señalan la importancia de avisar a los clientes de que se les retendrá el 7% de IRPF. En el caso de que no se proceda al aviso, el cliente deberá retener el 15% de IRPF.
Entre las ventajas de la retención reducida figura el hecho de que el profesional podrá disponer de más liquidez, aunque a la hora de realizar la Declaración de la Renta se deberá pagar más porque se ha adelantado menos a Hacienda que si se hubiera aplicado la retención general. Cabe recordar que en el caso de que las retenciones que se hayan efectuado a Hacienda sean demasiado altas, a la hora de presentar la declaración del IRPF, esta saldrá a devolver.
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