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20 septiembre 2023

Asesor fiscal: Según el TJUE, la retirada no autorizada de un producto sujeto a impuestos especiales del régimen de suspensión impide la exención de impuestos al depositario autorizado

Una empresa italiana que se dedicaba al almacenamiento y transporte de productos
petrolíferos fue objeto de una fusión por absorción. Como depositario
autorizado, realizó 196 envíos de hidrocarburos (gasóleo y gasolina) desde su depósito fiscal
en Italia a una empresa en Eslovenia, que tenía autorización para recibir estos productos como
operador registrado. Sin embargo, la Agencia de Aduanas y Monopolios emitió una liquidación
tributaria el 15 de julio de 2009 a la empresa italiana para cobrar los impuestos especiales de
161 envíos que tenían irregularidades. El tribunal remitente argumenta que una sentencia
reciente del TJUE (Asunto C-711/20, STJUE de 24 de marzo de 2022) no resuelve las dudas
sobre la interpretación del artículo 14 de la Directiva 92/12. En ese caso, el destinatario de los
hidrocarburos en régimen suspensivo negó haberlos recibido, mientras que, en este caso, el
destinatario devolvió los documentos correspondientes, lo que hizo creer al depositario que
los productos habían llegado a su destino.

El tribunal concluye que cuando un producto sujeto a impuestos especiales sale
irregularmente del régimen suspensivo, incluso si esto se debe a la acción ilícita de un tercero
y el depositario tenía una confianza legítima en que el producto circulaba regularmente en
régimen suspensivo, no se puede conceder una exención de impuestos al depositario
autorizado. La Directiva 92/12 confiere un papel central al depositario autorizado en el
proceso de circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.
Por lo tanto, el artículo 14.1 de dicha Directiva no permite otorgar una exención de impuestos
al depositario en caso de salida irregular del régimen suspensivo debido a una acción ilícita,
incluso si el depositario no tuvo ninguna participación en esta acción y creía legítimamente
que el producto circulaba regularmente en régimen suspensivo.

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