El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza en su sentencia con fecha de 16 de febrero de 2023 la controvertida cuestión en la que se debate si las cesiones de activos dentro de un grupo de sociedades pueden ser consideradas como una restricción a la libertad de establecimiento.
El TJUE establece que las cesiones de activos operadas por una sociedad fiscal de la miembro y con residencia en un tercer país, siempre y cuando no se ejerza actividad empresarial en esta tercera y las filiales sean participadas al 100% por de una sociedad matriz común con residencia fiscal en un estado miembro, no será considerado como restricción a la libertad de establecimiento.
A esto se le añade el análisis del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , en el que, según el tribunal, una restricción del derecho de la libertad, si se hace debido a la diferencia de tratamiento entre cesión nacional y transfronteriza de activos a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades, puede llegar a estar justificada gracias a la necesidad de preservar un balance entre los estamos miembros.
Finalmente, en la sentencia dada, el tribunal termina por concluir que la cesión puede estar justificada sin necesidad de prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto que garantice la proporcionalidad de esta restricción siempre y cuando el sujeto pasivo haya obtenido un importe equivalente al pleno valor de mercado de los activos.
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