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30 noviembre 2023

Asesor fiscal: Sentencia del Tribunal Constitucional: desestimación de recursos contra Impuesto sobre Grandes Fortunas

La mayoría del Pleno desestimó los recursos de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas.

Los argumentos presentados por estas regiones eran similares a los analizados en una sentencia previa que desestimó un recurso similar de la Comunidad de Madrid. 

La única diferencia fue que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no enfatizaron la presunta infracción de ciertos principios constitucionales, a diferencia de la Comunidad de Madrid.

 

Descarte de recursos y argumentación sobre Impuesto de Grandes Fortunas

La nota del Tribunal Constitucional rechaza la supuesta violación del ius in officium de los diputados al introducir el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda. Se argumenta que no hay falta evidente de conexión entre la enmienda y la iniciativa original, ya que ambas buscaban generar ingresos públicos para abordar la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Además, se descarta la vulneración de la autonomía financiera, indicando que el impuesto sobre grandes fortunas complementa el Impuesto sobre el Patrimonio y no afecta las competencias autonómicas.

Se destaca que elementos como el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio seguirán siendo determinados exclusivamente por la comunidad autónoma, sin cambios introducidos por el impuesto sobre grandes fortunas. Finalmente, se enfatiza que el impuesto sobre grandes fortunas no es retroactivo, ya que se aplica en referencia a fechas específicas y no a un periodo fiscal, cumpliendo así con el principio de seguridad jurídica.

 

Votos particulares de Magistrados: Cuestionamiento a la constitucionalidad del Impuesto sobre Grandes Fortunas

Los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño emiten votos particulares en ambas sentencias, argumentando que los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de Andalucía y la Xunta de Galicia deberían haber sido aceptados.

Proponen declarar inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, que establece el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas. Los votos particulares sostienen que la ley cuestionada no respeta la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, limitando su capacidad para defender sus intereses. Además, señalan que la aprobación de la ley no cumple con principios democráticos, derechos de representación política de las minorías y el principio de legalidad tributaria.

 

En resumen… 

El Tribunal Constitucional rechazó los recursos de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas. Los argumentos eran similares a un caso previo de la Comunidad de Madrid. La sentencia afirmó que la enmienda introduciendo el impuesto no violaba la Constitución y que el impuesto no afectaba la autonomía financiera autonómica. Sin embargo, algunos magistrados emitieron votos particulares cuestionando la constitucionalidad del impuesto, argumentando que los recursos deberían haber sido aceptados. Proponen declarar inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, alegando que la ley no respeta la autonomía de las comunidades autónomas y critican la aprobación por no cumplir con principios democráticos y de legalidad tributaria.

 

 

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