Si perteneces a alguno de los colectivos nombrados en este artículo, aún estás a tiempo de beneficiarte del Régimen Fiscal .
La Orden HFP/1338/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de diciembre, aprueba el modelo 149 vinculado a la elección del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el modelo 151 para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de contribuyentes bajo el Régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
Para optar por el régimen especial de impatriados mediante el modelo 149, según lo establecido por la Orden HFP/1338/2023, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Residencia fiscal en España en 2023: los contribuyentes deben haber establecido su residencia fiscal en España en el año 2023 como resultado de un traslado ocurrido en 2022 o 2023.
2. Elección individual: la elección de este régimen es de carácter individual. Tanto el contribuyente principal, que se traslada a territorio español por contrato laboral, adquisición de la condición de administrador, realización de actividad económica emprendedora, ejercicio de actividad profesional altamente cualificada o participación en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, como los contribuyentes asociados, como cónyuge, progenitor de hijos en común sin vínculo matrimonial o hijos menores de 25 años de edad (salvo discapacidad), deben ejercer la opción para beneficiarse de este régimen tributario especial.
3. Plazo de 6 meses: el plazo para ejercer la opción por este régimen especial es de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial, que se produjo el 16 de diciembre de 2023.
4. Presentación electrónica: la presentación del modelo 149, junto con la documentación adicional necesaria, debe realizarse de forma electrónica a través de Internet.
Es importante que los contribuyentes cumplan con estos requisitos y sigan los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a la aplicación del régimen especial de impatriados.
En cuanto al modelo 151 para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de contribuyentes bajo el Régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español:
Los contribuyentes que deban hacer la declaración de la Renta a través del modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son aquellos que se encuentran bajo el Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Algunos puntos relevantes relacionados con los plazos y condiciones son los siguientes:
1. Plazo de presentación del modelo 151:
Se debe presentar de forma electrónica a través de Internet.
Debe presentarse en el mismo plazo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general para las declaraciones del IRPF sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones.
Para aquellos contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España y se encuentren acogidos al Régimen Especial, se utilizará por primera vez para la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.
2.Condiciones para la presentación del modelo 151:
Está destinado a contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el Régimen Especial.
En resumen Régimen Especial :
La Orden HFP/1338/2023 aprueba los modelos 149 y 151 para el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español en el IRPF. Para el modelo 149, los contribuyentes deben tener residencia fiscal en España en 2023, ejercer la opción individualmente, ya sean contribuyente principal o dependientes del mismo, y presentar electrónicamente en 6 meses desde la entrada en vigor de la mentada orden. El modelo 151 de declaración de la Renta para contribuyentes acogidos al Régimen Especial se presenta electrónicamente en el plazo general de IRPF, utilizado por primera vez en 2024 para aquellos contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en el ejercicio fiscal 2023. Es esencial seguir los procedimientos para aplicar estos regímenes especiales.
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