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11 enero 2024

Asesor fiscal: La residencia fiscal en España de las personas físicas

El principal criterio para determinar la residencia fiscal de las personas físicas es la permanencia en territorio español. Los días de permanencia en territorio español engloban tanto los días de presencia física como las ausencias esporádicas. Dado el carácter de concepto jurídico indeterminado de las ausencias esporádicas, para determinar el número “días de permanencia” en territorio español, cobran particular importancia los criterios establecidos tanto por la doctrina administrativa como por la jurisprudencia en esta materia.

 

La residencia fiscal es un concepto fundamental en el ámbito tributario, ya que determina el lugar en el que una persona física está obligada a tributar por sus rentas. En el caso de España, la residencia fiscal se regula por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece los siguientes criterios para su determinación:

  • Criterio de permanencia: Una persona física tiene su residencia habitual en España cuando permanezca en el territorio español durante más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Criterio del núcleo principal de intereses económicos: Una persona física tiene su residencia habitual en España cuando tenga en España el núcleo principal o centro de sus intereses económicos. Este criterio se aplica generalmente cuando no se cumplen los requisitos del criterio de permanencia.

Definición del concepto de “días de permanencia” en territorio español

Una de las claves para determinar la residencia de una persona física en territorio español es la determinación de los días de permanencia en dicho territorio, especialmente teniendo en cuenta las presunciones establecidas en la normativa aplicable (e.g. cómputo de las ausencias esporádicas).

De acuerdo con la más reciente doctrina administrativa, en el cómputo de los días de permanencia en España se tienen en cuenta:

  1. Los días de presencia certificada:

    Se trata de aquellos días en los que la presencia física en territorio español queda acreditada mediante algún medio de prueba incuestionable (entre otros, pagos con tarjeta en establecimientos físicos en España, utilización de medios de transporte, acceso a establecimientos públicos, firmas de contratos ante notario, retirada de efectivo en cajeros, etc.)

  2. Los días de presencia presunta:

    Son aquellos días consecutivos que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas, en los que se presume la presencia física en territorio español.

  3. Los días de ausencias esporádicas:

    Se trata de aquellos días en los que la persona física no estaba presente físicamente en territorio español, pero que se adicionan a los días de presencia efectiva (días de presencia certificada y presunta) a los efectos del cómputo de los 183 días. A estos efectos, según ha establecido el Tribunal Supremo, el carácter esporádico de las ausencias viene definido por su naturaleza y duración, siendo irrelevante el elemento volitivo de la persona física.

 

Conclusión

La determinación de la residencia fiscal es un concepto complejo que puede tener importantes implicaciones tributarias y que, a la vista de las distintas presunciones existentes en la normativa aplicable, cuyo objetivo, sin duda, es atraer la residencia a territorio español, requiere de un análisis caso por caso, sobre todo en aquellos supuestos en los que se pretende desvirtuar dichas presunciones.

 

 

 

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