En el caso presentado, un psicólogo se dedica a impartir charlas a conductores, facturando su trabajo a una unión temporal de empresas en las que sus facturas no cuentan con repercusión del IVA, pues las considera exentas por el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA).
Por dicha ley, se establece que quedan exentos del impuesto los cursos de sensibilización y reeducación impartidos por los centros ya autorizados del Ministerio del Interior, para recuperar puntos o el permiso de conducción los siguientes permisos, licencias y certificados:
- Tanto los permisos de conducción de las clases C, C+E, D1, D1+E, D y D+E como los certificados acreditados de haber completado una formación específica para conducir transportes como el transporte escolar o dedicados al transporte público y finalmente las licencias de conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.
Se establece también que los servicios de enseñanza para la recuperación de las clases A1 y B+E estarían excluidos de la exención por aplicación debido a los dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del artículo 20. uno 9º de la Ley IVA, ya que se trataría tanto de una subclase del permiso de la clase A al ser el permiso A1 como en el caso de B+E de un permiso accesorio o complementario del permiso de la clase B.
Sin embargo, se establece que no quedan exentos y por tanto sí sujetos de dicho impuesto los permisos de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B + E, C1 y C1+ E.
Por lo cual, tributarán por el tipo general del 21% los cursos de sensibilización y reeducación para la recuperación de puntos y para el permiso de conducción, por lo que quedan los mencionados anteriormente como sujetos y no exentos del impuesto.
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